Leguleyada en expulsión de estudiantes

En la UNAN-León, hace pocos días, mediante acuerdo rectorial, han resultado expulsados cinco estudiantes: cuatro de la carrera de Derecho, y una de la carrera de Gestión de Empresas Turísticas. La causa del despido es que estos estudiantes “…han estado promoviendo y realizando acciones que atentan contra la paz, estabilidad de la comunidad universitaria…”.

Lo primero que cabe señalar es que la acción estudiantil señalada como motivo de la expulsión no aparece entre las faltas disciplinarias enlistadas en el Estatuto. No aparece ni entre las leves, ni entre las graves, ni entre las muy graves (Artos. 189 a 191). Si no está contemplado como falta, no pueden imponer sanciones.

La rectora dice que toma este acuerdo “…en base a las atribuciones que me confiere el Arto. 17 y el Arto. 21 inciso 13 de la Ley 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”. Sin embargo, la realidad es que el Arto. 17 de la Ley 89 no señala atribuciones; solo describe de manera general el cargo. Y el Arto. 21, que efectivamente enumera las atribuciones del rector, en el inciso 13 dice: “Nombrar al personal administrativo, así como revocar o modificar el nombramiento”. Es muy claro que la Ley 89 no le concede al rector potestad para expulsar estudiantes.

El Estatuto de la Universidad, en su Arto. 23, en el inciso 13, contempla que es atribución del Consejo de Facultad: “Conocer y dictaminar sobre faltas muy graves de académicos y estudiantes de conformidad con el presente Estatuto y reglamentos”. Esto se confirma en el Arto. 195, relativo al procedimiento a seguir ante denuncias de faltas disciplinarias por parte de estudiantes. En otras palabras, tampoco el Estatuto concede al rector potestad para expulsar a un estudiante.

La rectora aduce que el inciso 19 del Arto. 31 del Estatuto le concede tal atribución. Sin embargo, en la versión del Estatuto disponible en el sitio web de la Universidad no existe un inciso 19; solo tiene 18 incisos. Cabe la posibilidad de que el Consejo Universitario haya realizado una modificación del Estatuto, y le haya agregado tal inciso, pero esto solo agravaría la anomalía en la actuación del gobierno universitario, pues habría actuado en evidente contradicción con lo prescrito al respecto por la Ley 89, de rango superior.

Cabe señalar que el acuerdo no informa si en la expulsión de los estudiantes se siguió el proceso prescrito por el Estatuto, que incluye derecho a la defensa. Con los profesores despedidos, no se siguió.

El acuerdo informa que el Consejo Universitario conoció del asunto en sesión del día 22 de junio, y que por unanimidad recomendó la expulsión definitiva de los cinco estudiantes. Error. El Consejo Universitario no es un órgano asesor; es para tomar decisiones. Es el máximo órgano de gobierno de la universidad (Arto. 15 de la Ley 89). El Arto. 198 del Estatuto fija su papel en estos casos: “Conocerá de las apelaciones a las resoluciones del Consejo de Facultad”.

Es una incoherencia que la rectora expulse estudiantes porque supuestamente alteran la paz, cuando están frescas en la memoria las imágenes de grupos de choque, que incluían a miembros de la comunidad universitaria y a algunos integrantes del gobierno universitario, que movilizados en vehículos de la universidad, agredían a estudiantes y a ciudadanos que protestaban pacíficamente en el año 2018.Definitivamente, se necesita un cambio. En la universidad se requiere de autoridades que respeten las leyes y que velen celosamente por los derechos y dignidad de los estudiantes.

El autor es exprofesor de la UNAN-León)

Opinión Consejo Universitario Nicaragua UNAN-León archivo
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