Informar y opinar no son delitos

En su comparecencia del jueves 10 de junio ante los interrogadores de la Fiscalía, los periodistas Eduardo Enríquez y Fabián Medina —editor en jefe y editor de Magazine y Domingo, de LA PRENSA, respectivamente—, “fueron criticados, por separado, de cometer delitos con sus publicaciones y artículos de opinión”.

Así lo informó LA PRENSA, con base en declaraciones de ambos periodistas profesionales que desempeñan funciones de primer orden en este Diario. Fabián Medina, además, escribe todos los jueves la columna semanal “En letra pequeña”, que es la más visitada y leída por los usuarios de LA PRENSA.

De manera intimidatoria, sus interrogadores mencionaron a Enríquez y Medina la Ley de Ciberdelitos, el instrumento represivo legal para el ámbito de la comunicación que los periodistas llaman “ley mordaza”. Esta ley es particularmente dura y amenazante contra los periodistas, como no la hubo ni siquiera en las etapas más crudas de la dictadura somocista, que antes de la sandinista de los años ochenta y de la orteguista de ahora había sido la peor de toda la historia nacional.

Pero informar y opinar no es un delito, independientemente del contenido de la Ley de Ciberdelitos y de lo que digan los interrogadores de la Fiscalía. Y en el caso de que alguien, en ejercicio del derecho de informar y opinar cometa delitos de injurias, calumnias y difamación, debe responder por ello de acuerdo con lo establecido al respecto en el Código Penal.

La Constitución de Nicaragua establece de manera clara y categórica, en su artículo 66, que “los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Por si esto fuera poco, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Dicho sea de paso, esta Declaración está incorporada a la Constitución de Nicaragua, tal como ella misma lo indica en su artículo 46.

La libertad de información y de opinión existe en Nicaragua desde que accedió a la Independencia Nacional en 1821, hace ahora doscientos años. Inclusive desde antes, porque a partir de 1812 regía para las colonias españolas —y por lo tanto para Nicaragua— la Constitución de Cádiz, de España, en cuyo artículo 371 reconocía la “libertad de escribir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo la restricción y responsabilidades que establezcan las leyes”.

Después de la Independencia de 1821 y de que Nicaragua quedó como parte de la Federación de Centroamérica, la Constitución Federal dispuso en su artículo 17, que “no podrán el Congreso, las Asambleas ni las demás autoridades… Coartar en ningún caso por pretexto alguno, la libertad del pensamiento, la de la escritura y la de la imprenta”.

De manera consecuente, la primera Constitución del Estado Libre de Nicaragua, del 12 de noviembre de 1838, consagró en el artículo 29 que “todo hombre puede libremente comunicar sus pensamientos por la palabra, por la escritura y por la imprenta, sin previa censura, siendo responsable ante la ley por el abuso de esta libertad”.

Desde entonces este derecho sagrado ha permanecido en todas las constituciones de Nicaragua, inclusive durante las dictaduras liberales, somocistas y sandinistas que lo irrespetaron, sobre todo la actual que lo viola peor que nunca antes . Sin embargo, este derecho sigue vigente constitucionalmente a pesar de la Ley de Ciberdelitos de la dictadura orteguista.

 

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