El derecho de recibir ayuda

En esta semana han seguido desfilando ante la Fiscalía diversos periodistas y representantes de medios de comunicación independientes. Son citados a comparecer para ser interrogados por agentes del Ministerio Público, como testigos o sujetos vinculados de alguna manera con el caso de la absurda acusación de lavado de dinero que el régimen ha hecho contra Cristiana Chamorro Barrios, exdirectora ejecutiva de la autodisuelta Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH).

Los expertos jurídicos han explicado con absoluta claridad que el delito de lavado de dinero es obtener recursos de organizaciones y actividades criminales e invertirlas en negocios normales, para legalizarlos. De manera que hay inconsistencia legal absoluta en la acusación por ese delito a una persona natural y una organización de la sociedad civil o no gubernamental (ONG), que recibían fondos externos transparentes —inclusive estatales de otros países— para financiar sus actividades de interés público democrático.

Todos los gobiernos de países pobres reciben ayuda internacional o cooperación externa. Tienen derecho a recibirla. Pero también las ONG tienen ese derecho. Eso está reconocido y legitimado internacionalmente. De manera que tan lícito es que el Gobierno de Nicaragua reciba cooperación de cualquier país o institución internacional, para ejecutar proyectos de interés público, como lo es que los organismos de la sociedad civil obtengan recursos económicos para financiar sus programas de beneficio social y humanitario, para empoderar a grupos y personas de distintos sectores sociales, para defender los derechos humanos, para la construcción de ciudadanía y promover el ejercicio responsable de los derechos y libertades civiles.

En la actualidad, la cooperación internacional se define y concreta en una amplia movilización de recursos financieros, técnicos y asociaciones, en la cual concurren donantes, gobiernos, sociedad civil y sector privado. Esto funciona de acuerdo con la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, aprobada en diciembre de 1986, la cual establece en su artículo 1: “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”.

Posteriormente, en marzo de 1999, la misma Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas.

En esta Declaración que obliga a todos los Estados Miembros de la ONU, incluyendo al de Nicaragua, se reconoce que “las OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil) tienen derecho a solicitar, recibir y utilizar fondos como un elemento inherente al derecho a la libertad de asociación”. Y advierte que con las “restricciones a su financiación” el derecho a la libertad de asociación “se vuelve nulo”.

De manera que la represión contra Cristiana Chamorro Barrios y las distintas organizaciones de la sociedad civil que han sido cerradas, sus propiedades confiscadas y sus directivos perseguidos por el régimen, es violatoria de la ley internacional y carece de legitimidad.

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