La expresión anglosajona “to shoot oneself in the foot” (dispararse al propio pie), no tiene un único equivalente idiomático en español, sino que depende de la situación y el contexto donde es formulada. Una interpretación para este caso es: “Descripción de un acto contraproducente y con efectos pésimos para su ejecutor”.
Esta acepción caracteriza las pretensiones del Ministerio de Gobernación y de la Fiscalía de la República de imputar a la Fundación Violeta Barrios de Chamorro el delito de lavado de dinero.
Fundamenta esta afirmación, no tanto el hecho que haya tenido la honra de ser parte de los fundadores de esta prestigiada ONG, que hace 23 años la constituimos, con la convicción de que “las tareas para el desarrollo no son solo responsabilidad de los gobernantes, sino también de la ciudadanía”, y que en su existencia la FVBCh se condujo con apego a las leyes, apoyando la transparencia en la función pública y el ejercicio profesional del periodismo, como lo constatan los registros y aprobaciones sucesivas que año con año emitió la Dirección de Asociaciones del ahora “denunciante”: Ministerio de Gobernación.
La iniciativa gubernamental de incoar la investigación a la FVBCh por el lavado de dinero ciertamente es un “acto contraproducente y con efectos pésimos para su ejecutor”, sobre todo porque este ilícito penal, ni por cerca se aplica a esta ilustre entidad, pues a todas luces no se cumplen “elementos jurídicos” que deben constituir este tipo penal de lavado de activos como son: 1) conductas típicas para ocultamiento, 2) aspecto subjetivo de dolo, 3) actividad criminal previa y 4) relación con organizaciones criminales.
De acuerdo a la legislación nacional, a las normas internacionales vinculadas y a la abundante literatura sobre este delito, se puede expresar que el lavado de activos lo constituye “todo acto, realizado por una o varias personas, para convertir, transferir, ocultar, tener, transportar activos, consistentes en dinero, bienes, efectos o ganancias 1) de origen ilícito y que 2) la persona (o personas) que realiza tal acto conoce o debía presumir ese origen ilícito, lo que 3) ejecuta con el propósito de evitar que se identifique su procedencia ilegítima, así como su incautación o decomiso por parte de la justicia del país”.
A estas alturas, con la información copiosa que tiene el Gobierno sobre las operaciones de la FVBCh, sumadas a las “indagaciones” realizadas al respecto a la fecha, además de las reacciones que este desaguisado ha suscitado, tanto nacional como internacionalmente, deben estar conscientes de que se “pegaron un tiro en el pie”.
Por lo tanto, las autoridades deberían de instruir el cierre del caso, para no debilitar el sistema de lucha contra el crimen organizado, no seguir afectando la débil seguridad jurídica, no deteriorar más el ya tenso ambiente político-económico-social del país y antes bien, concentrarnos en resolver los grandes desafíos que debemos atender los nicaragüenses, para que juntos nos dispongamos a realizar la convivencia nacional.
El autor es abogado y notario, con maestría en Derecho Procesal.