Para poder ejercer el derecho al voto en las próximas elecciones generales del 7 noviembre, las personas deben haber cumplido los dieciséis años, a la fecha de la votación, según la Ley Electoral (No.331), y contar con la cédula de identidad o documento supletorio, por lo que expertos en temas electorales, recomiendan tramitar el documento desde ya, pues el Padrón Electoral cerrará sesenta días antes de las elecciones, es decir, el 8 de septiembre, de acuerdo con el Calendario Electoral 2021.
La Ley de Identificación Ciudadana (No. 152), establece que los nicaragüenses residentes en el país que hayan cumplido los dieciséis años de edad tendrán derecho a obtener su Cédula de Identidad Ciudadana. Lo que indica que si las personas tiene 15 años y a la fecha destinada a realizarse las elecciones cumplirá los 16, ya tienen derecho a solicitar su cédula para poder ejercer su voto.
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No obstante, Jhonn Bermúdez, de 19 años habitante del municipio de Ciudad Sandino, aún no cuenta con su cédula de identidad, pues explica que sus padres no lo inscribieron al nacer, aunque asegura que realizó sus estudios de primaria sin ningún problema, no fue así hasta que en 2019 estando apunto de culminar su quinto año de secundaria, que al solicitar su diploma de bachiller se lo retuvieron por no tener su partida de nacimiento o cédula de identidad.

Bermúdez, manifiesta que sus compañeros lograron bachillerarse, pero que a él no le tramitaron su diploma por la falta de su partida de nacimiento, pese a que hizo gestiones con tiempo en el Registro Civil de las Personas, aunque a inicio de 2021, en año electoral, en el Juzgado Local de su municipio ya le están tratando de resolver con mayor diligencia, que en años anteriores.
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«Mi mamá me tuvo en el hospital Vélez Paiz, en el edificio viejo, entonces, cuando me piden en el instituto mis documentos para el diploma, me dicen que tengo que llevar la partida, fui a la Alcaldía, pero no me hallaron en el registro civil. Yo nunca tuve problemas para estudiar porque como mi mamá me matriculaba con una tarjeta de vacuna donde aparecían mis dos nombres y mis dos apellidos», contó Bermúdez.
Los nuevos artículos de la Ley No. 331
Cuando surge dicho inconveniente, Bermúdez recuerda que fue con sus padres al hospital nuevo Vélez Paiz, para solicitar el epicrisis o un documento de soporte de su nacimiento, pero «nos dijeron que que muchos de los documentos se dañaron, se perdieron, otros se quemaron en la destrucción del edificio y en el traspaso de lugar. Aún no tengo el diploma, pero, ya en la defensoría pública de los juzgados me están ayudando a resolver lo de la partida, con ayuda de algunos testigos. Además me dijeron que la cédula me podía salir más rápido este año por lo de las elecciones», manifestó el joven.
Al respecto, de acuerdo con la reciente reforma a la Ley Electoral, que adiciona nuevos artículos, el artículo 37 establece que «el documento supletorio de votación se otorgará a las y los ciudadanos que habiendo solicitado su cédula no le haya sido otorgada, por no tener legalizada debidamente su situación en el Registro del Estado Civil de las Personas, o bien que cumplan los dieciséis años a la fecha de la votación y no haya sido posible fabricarla, y siempre que hayan llenado los requisitos necesarios para el ejercicio del voto».
«No tener la cédula me ha limitado a tener mi título, a no entrar a la universidad e incluso no he podido buscar trabajo, ya voy a cumplir 20 años. También quiero votar en estas elecciones», agregó Bermúdez.
El trámite para emitir y reponer cédulas se agota
Para gestionar por primera vez el documento de identidad, se debe acudir a las oficinas de cedulación del Consejo Supremo Electoral (CSE), presentar el certificado de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las Personas de sus municipios, y si no poseen certificado de nacimiento, por cualquier motivo, deben acudir con un abogado que tramite una reposición de certificación de nacimiento, por lo que el abogado indicará los requisitos para realizar la solicitud ante el Juez.
El trámite de la primer cédula es completamente gratuito, mientras que para reponer o renovar el documento de identidad tiene un costo de 300 córdobas, según el CSE.
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El artículo 35, detalla que para ejercer el derecho al sufragio las y los ciudadanos deberán: estar en pleno goce de sus derechos, presentar cédula de identidad vigente o documento supletorio de votación, estar inscrito en el Padrón Electoral y seguir los procedimientos establecidos por la Ley Electoral y las regulaciones del CSE.
Por su parte, el politólogo José Antonio Peraza, miembro del Grupo Pro Reforma Electoral (GPRE), coincidió en que todo ciudadano tiene el derecho de solicitar su cédula para votar si cumple los 16 años antes o el mismo 07 de noviembre. «El CSE pone una fecha límite de dos o tres meses antes de la elección para pedir cédula nueva y fabricarla», indicó.
El artículo 43 de la Ley Electoral, al igual que el Calendario Electoral, establecen que sesenta días antes de las elecciones se cierra el Padrón Electoral, y que con ese registro se conformará el padrón y la plataforma electoral definitiva.
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Por tanto, «es simple, 60 días antes deben solicitar su cédula. Cualquier adolescente que cumpla años hasta el 07 de noviembre puede guiarse con esa fecha», agregó Peraza. Aunque también recomienda a los ciudadanos que van a reponer o renovar su cédulas hacerlo en este mismo plazo.
De igual manera, el abogado constitucionalista Gabriel Álvarez, manifestó que si una persona va a votar por primera vez en estas elecciones, lo que debe de hacer es solicitar su cédula y posteriormente verificarse en el Padrón Electoral. El calendario electoral, establece que la verificación ciudadana en todos los centros de votación del país esta programada para 24 al 25 de julio.
Sin embargo, el artículo 41 de la recién reforma electoral, indica que «todo ciudadano o ciudadana nicaragüense que teniendo cédula y no apareciere en el Padrón Electoral, podrá solicitar de manera directa su incorporación a este, el CSE deberá proceder de inmediato atendiendo dicha solicitud en el plazo establecido en al presente Ley».