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El próximo sábado, 29 de mayo, vence el plazo para que los partidos políticos y alianzas de partidos políticos presenten sus propuestas de ternas para conformar los Consejos Electorales Departamentales (CED) o Regionales (CER), según lo establecido en el Calendario Electoral 2021, como la actividad número 12 del proceso electoral.
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Electoral (No. 331), las ternas son el conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que debe desempeñar el cargo, en este caso para integrar dichos Consejos Electorales Departamentales o Regionales.
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Es decir, que para las organizaciones de los procesos electorales existirá en cada departamento y regiones autónomas, un Consejo Electoral Departamental o Regional en su caso, así como un Consejo Electoral Municipal, para cada municipio del país. Cada uno de estos Consejos estará integrado por un presidente o una presidenta y dos miembros, todos con sus respectivos suplentes.
Por su parte, el Consejo Supremo Electoral (CSE) recordó este jueves, 27 de mayo, a través de una nota de prensa que para la presentación de estas ternas, se establece la obligatoriedad de dar a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos un plazo de 15 días, el que inició desde el 13 de mayo, y de acuerdo al artículo 16 de la Ley Electoral, en su párrafo ocho, si no lo hicieren el Consejo Supremo Electoral procederá a su nombramiento de oficio. Mientras que, el nombramiento oficial de los miembros de los CED y CER es el 3 de junio, según el calendario electoral.

El CSE, también detalló que hasta la fecha, han presentado sus propuestas de ternas, para la conformación de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, la Alianza Ciudadanos por la Libertad (CxL), la Alianza Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), el Partido Alianza por la República (APRE), el Partido Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (Yatama) y el Partido Liberal Constitucionalista (PLC).
¿Cómo se forman las ternas de los CED y CER?
De acuerdo con el politólogo, José Antonio Peraza, integrante del Grupo Pro Reformas Electorales (GPRE), las ternas son las estructuras electorales, entiéndase Consejos Electorales Departamentales, Regionales y Municipales que están conformadas por un presidente, un primer miembro y un segundo miembro.
La Ley Electoral ordena que el presidente o presidenta con su respectivo suplente de cada Consejo Electoral y de Juntas Receptoras de Votos, serán designados alternativamente de entre los partidos políticos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar, en las últimas elecciones generales. Y que según los resultados de las elecciones de 2016, le corresponde al FSLN y el PLC.
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No obstante, quedan libres los cargos de segundos miembros, los cuales el politólogo, deben de ser repartidos entre las otras fuerzas políticas, teóricamente de manera equitativa. Aunque a juicio de Peraza eso nunca se ha cumplido.
Al respecto, el mismo artículo 16 en su párrafo diez, indica que el segundo miembro y su respectivo suplente, serán designados de las ternas que para tal efecto presentaron las otras organizaciones políticas que participen en las elecciones previstas y que no vayan participando bajo ninguna de las banderas de las alianzas o partidos políticos que obtuvieron el primero y segundo lugar en las últimas elecciones nacionales.
«Hay 17 Consejos Electorales Departamentales y dos Regionales, por lo tanto, son 17 presidentes de Consejos Electorales, por lo que todos los partidos tienen que presentar una terna de tres personas para poder elegir a uno cuando le toque a la tercera fuerza. El Frente y el PLC, si tienen que presentar para todos. Pero todos los partidos tiene que presentar sus propuestas, aunque estas no se escojan», señaló Peraza.
Funciones
Según la Ley Electoral, el Consejo Electoral respectivo, velará por el cumplimiento de los requisitos de las y los candidatos propuestos en las ternas de acuerdo a la Ley Electoral y Reglamentos del Consejo Supremo Electoral, pidiendo la reposición de quienes no los reúnan, de no hacerse la correspondiente reposición en el plazo que para ello sea establecido, se tendrá como no recibida dicha terna.
Señala que las y los miembros de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales tomarán posesión de su cargo al menos cinco meses antes del día de la elección y cesarán en sus funciones cinco días después de la toma de posesión de las autoridades electas.
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El CSE, también recordó el su comunicado que para el nombramiento de estas estructuras se debe asegurar la alternabilidad de género, tanto en el nombramiento de las presidencias como en su composición, de tal manera que el cincuenta por ciento sea presidido por mujeres y el cincuenta por ciento sea presidido por hombres. Y que en los casos donde el total de Consejos a integrar resulten de un número impar se deberá nombrar al cincuenta por ciento más uno presididos por mujeres.
Tendido electoral
De esta manera se conforma además el tendido electoral, que se llama así básicamente a la cobertura que le dan las organizaciones políticas a las Juntas Receptoras de Voto (JRV), por municipios, departamentos y a nivel nacional, y que lo ideal es que puedan tener fiscales, supervisores, equipos de seguimiento y abastecimiento de logística electoral.
«El tendido electoral se puede interpretar de muchas maneras, pero básicamente es el CSE, los CED, CER y CEM. Es el personal que trabaja en toda la estructura del Consejo, en las JRV, hasta las rutas que distribuyen el material electoral y hasta cómo regresa el acta de escrutinio», apuntó el Peraza.
Las elecciones generales en Nicaragua, para elegir al presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta, y a los diputados ante la Asamblea Nacional (AN) y el Parlamento Centroamericano (Parlacen) están previstas a realizarse el próximo 7 de noviembre.
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