Después de más de tres meses de haber sido aprobada la reforma a la Ley del Registro Público y Código Mercantil por los diputados orteguistas en la Asamblea Nacional, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio a conocer la normativa de funcionamiento del registro del beneficiario final de las sociedades mercantiles que, entre otros detalles, establece la información requerida a las sociedades mercantiles, sanciones, multas y recursos administrativos para impugnar medidas sancionatorias.
Previo a la publicación de dicha normativa, La Dirección Nacional de Registros (DNR) de la CSJ orientó a las sociedades mercantiles inscritas en los registros públicos a que actualizaran su información básica para que sea coincidente con el registro del beneficiario final, creado en la Ley 1035, Ley de Reforma a la Ley 698, Ley de Registros Públicos.
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Representantes de la Cámara de Comercio Americana de Nicaragua (Amcham) y del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) han advertido que el control a sociedades mercantiles por parte de la dictadura vulnera la privacidad de la información y puede ser usada como un arma en contra de los empresarios en este contexto político.
Información sobre el beneficiario final
El artículo tres de la normativa establece que el registro del beneficiario final tiene como finalidad y objeto: registrar la información de este por la sociedad mercantil, asegurar la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad de los datos custodiados de conformidad a los estándares internacionales generalmente aceptados en el manejo y protección de datos, garantizar el acceso de las sociedades mercantiles, autoridades competentes, instituciones pertinentes y demás entidades que en lo sucesivo sean autorizadas a la información básica.
Consideran beneficiario final de una sociedad mercantil a la persona que: posea un porcentaje accionario igual o superior al 25 por ciento del capital social; la que tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y comerciales que se adopten o que tenga el puesto administrativo superior o la representación legal de la sociedad.
Las sociedades mercantiles deberán actualizar la información básica y del beneficiario final a través de un formulario que encontrarán en la página web: www.registropublico.gob.ni .
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También las sociedades mercantiles declararán información cuando: coticen en una bolsa de valores local o internacional; respecto al beneficiario final de una entidad estatal o multilateral; respecto al beneficiario final de la persona jurídica propiedad de un Estado.
Abogados y políticos consultados han señalado que el régimen busca de esta forma acceder a préstamos en la banca internacional y lavar su imagen ante entidades especializadas como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Infracciones y sanciones
La normativa establece infracciones leves, graves y muy graves cometidas por las sociedades mercantiles que no faciliten la información antes mencionada o que la alteren, no obstante, podrán hacer uso de medidas remediables que les otorga un período de 15 días para hacer la corrección del error o de la omisión.
La sanción para las infracciones leves va de 100 a 500 unidades de multa, para las graves de 500 a mil unidades, mientras que para la muy grave va de un mil a 1,500 unidades. En las últimas dos se obliga a la sociedad mercantil a publicar el incumplimiento cometido y la inmovilización del tráfico registral mercantil.
El valor de cada unidad multa es equivalente en moneda nacional al de un dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, conforme al tipo de cambio establecido por el Banco Central. Cabe destacar que cuando el capital social de la sociedad mercantil infractora sea igual o menor a 100 mil córdobas, la multa a imponer no podrá ser en su límite máximo.
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Las sociedades mercantiles podrán impugnar las resoluciones sancionatorias emitidas por el registrador titular a través de recursos de revisión y de apelación. «Desde un punto de vista práctico, ciertamente se crean nuevas cargas y obligaciones al empresariado nicaragüense. Estas vienen a aumentar los costos legales y el tiempo para constituir, mantener y administrar las sociedades mercantiles. Si bien, la reforma crea el registro de beneficiario final, las disposiciones que se modificaron están en torno al registro mercantil”, considera el abogado y notario Federico Barrios.
DNR advierte
En una circular anterior la Dirección Nacional de Registros (DNR) advirtió que «de acuerdo con la ley las sociedades mercantiles que incumplan con la actualización de su información, no podrán inscribir ningún documento en el Registro, ni aprovecharse de sus efectos legales; las sociedades mercantiles no inscritas, no tendrán personalidad jurídica y el juez no dará curso a demandas presentadas por sujetos que debiendo estar inscritos en el Registro, no adjunten a la demanda la certificación correspondiente».
En declaraciones pasadas a LA PRENSA, Mario Arana, presidente de Amcham, cuestionó la discrecionalidad que tendrán las autoridades del régimen pues con la medida se «refuerza más el control que se tendrá sobre las sociedades mercantiles y por ende sobre la empresa privada», con la cual la dictadura orteguista «está en abierta confrontación».
Por su parte, José Adán Aguerri, expresidente del Cosep, señaló anteriormente que aunque la dictadura justifique esa reforma a la Ley 698 para cumplir las recomendaciones internacionales, aseguró que «no se hace de forma correcta», sino que se pretende «colocar otra pistola contra el sector empresarial».
La normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del Poder Judicial. La aplicación de la misma en los registros mercantiles de Nicaragua será de manera gradual y de conformidad a la implementación de las herramientas informáticas.