Aproximadamente desde el año 2010 el Departamento de Estado de los Estados Unidos introdujo el formulario DS-160 para dominio público, el cual se utiliza con el fin de llenar la solicitud en línea de una visa de no-inmigrante de parte de cualquier aplicante alrededor del mundo que desee visitar temporalmente dicho país.
Así, si yo deseo viajar como turista (visa B2), de tránsito (visa C1), o bien como estudiante (visa F1), el formulario que deberé llenar para ser recibido luego en el Consulado respectivo y ser entrevistado, es el DS-160. De manera general, ahí se solicita conocer sobre la identidad, dirección, teléfono, estado civil, datos familiares y situación laboral del interesado. También, en su parte final, dicho documento digital contiene una serie interminable de preguntas que normalmente quienes lo llenan contestan con un contundente “no”.
Me refiero a que en la respectiva sección conclusiva los EE.UU. específicamente preguntan, por ejemplo, si se ha trasegado con narcóticos u órganos/tejidos humanos, si se ha participado en actos de tortura, si se han cometido asesinatos por motivos políticos u otros actos de violencia, o bien si de alguna manera se ha violentado la libertad religiosa de alguien. Es decir, podemos decir que, ante la reciente noticia de un supuesto paramilitar nicaragüense que fue regresado desde un aeropuerto estadounidense, es algo completamente rutinario para el Servicio de Migración de los EE.UU. y ni siquiera obedece o era necesaria la imposición de sanciones personales contra alguien en particular, para que las autoridades migratorias hayan actuado de esa manera.
De hecho, si se confirmare la especie, lo que posiblemente pudo haber sucedido es que le ofrecieron una “salida voluntaria” a la mencionada persona, tal y como se le llama a la oferta que le da Migración al extranjero de regresar sin más trámite a su país de origen, en vez de permanecer detenido durante varios meses en una cárcel de Migración solicitando la revisión de un juez migratorio de por qué las autoridades lo tenían en una lista de personas non-gratas.
Ello porque, aunque técnicamente sí era posible contradecir el respectivo caso, de haberlo perdido hubiera significado la expulsión definitiva del viajero, sin tener derecho a ningún tipo de apelación posterior. Ello nos lleva a concluir que no conviene jamás olvidar que las bases de datos del sistema migratorio de los Estados Unidos son insondables y por lo tanto desconocemos qué clase de sorpresas pueden contener.
Nadie que haya cometido acciones como las mencionadas atrás tiene libre ingreso a los EE.UU., aún contando con una visa vigente de la categoría que sea, pues a este tipo de personas las leyes estadounidenses les considera como inadmisibles. Sería bueno que lo tomen en cuenta quienes desean viajar a los EE.UU. y hayan cometido actos reñidos con las leyes y los principios democráticos que dicha nación defiende alrededor del mundo.