A raíz de la audiencia programada a mi colega Yonarqui Martínez, que está defendiendo a ciudadanos que ejercieron acciones constitucionales, comparto con ustedes la normativa internacional que fue aprobada por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, aprobándose los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.
Este instrumento contiene un acápite referido a las “Garantías para el ejercicio de la profesión” y dice: Los gobiernos garantizarán que los abogados, a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas, y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asimismo puntualiza: 1) Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada. 2) Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones. 3) Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios. 4) Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien, al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u organismo jurídico o administrativo. 5) Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible. 6) Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de la relación profesional.
Esta normativa internacional al ser principios básicos significa que es lo mínimo que los gobiernos están obligados a respetar. El respeto es el camino de la justicia, y la justicia garantiza la paz.
La autora es abogada.