Los expertos en temas constitucionales Gabriel Álvarez y Oscar Castillo cuestionaron el abuso del Ejecutivo con la presentación de proyectos de ley con “trámite de urgencia”, sobre temas que no son consultados a la población.
Los juristas explicaron que, si bien el mandatario está facultado para hacer uso de esta figura legal, Daniel Ortega se ha excedido con el fin de imponer sus intereses partidarios, una tarea que le ha facilitado el control que mantiene en la Asamblea Nacional.
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La semana pasada, Ortega propuso al Legislativo la creación de la Ley de la Orden Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, una distinción que será entregada a nacionales y extranjeros, civiles o militares que hayan contribuido al fortalecimiento de la seguridad nacional de Nicaragua.
Ortega remitió la iniciativa de ley el pasado 6 de marzo y solicitó al Parlamento que le concediera trámite de urgencia. La junta directiva aprobó al día siguiente incorporarlo en la agenda legislativa y convocó a sesión plenaria a los diputados el jueves 8 de marzo, cuando la aprobaron.
«Esa orden no tiene ninguna urgencia, pero es una expresión más de la desinstitucionalización, del desprecio a la Asamblea Nacional, demuestra que se encuentra totalmente sometida a los designios políticos del comandante Ortega y que no juega un rol como lo debería hacer en un Estado de derecho», expresó Álvarez.
Valiéndose de la ley, Ortega en realidad lo que hace es evadir la consulta a la ciudadanía, de acuerdo con los juristas.
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El artículo 141 de la Constitución establece que la junta directiva someterá «de inmediato a discusión del plenario» la «iniciativa urgente» que el presidente mande; aunque el requisito para el trámite es que los proyectos les sean entregados a los diputados 48 horas antes de debatirlos.
El artículo 106 de la ley Orgánica de la Asamblea Nacional, en su segundo párrafo, establece que el «plenario de la Asamblea Nacional podrá trasladar a Comisión una iniciativa con trámite de urgencia del presidente o presidenta de la República, cuando así convenga a los intereses de la Nación a juicio de la mayoría absoluta de los diputados».
El uso del trámite de urgencia es una práctica que Ortega y sus diputados del FSLN han usado con leyes sensibles como la Ley Electoral que, a pesar de ser de rango constitucional, el último año ha sido reformada dos veces de forma expedita.
Por petición del mandatario, la Ley Electoral se modificó para permitir a los ciudadanos que no estuvieran en el padrón electoral poder inscribirse el día de las elecciones municipales de noviembre de 2017.
El caso de Roberto Rivas
La segunda enmienda a la Ley Electoral la ejecutó la bancada del FSLN el siete de febrero de 2018.
La usaron cuando le quitaron funciones al presidente del Consejo Supremo Electoral (CSE) para entregárselas al vicepresidente de esa institución.
El presidente del CSE es el magistrado Roberto Rivas, quien fue sancionado en diciembre pasado por Estados Unidos, bajo señalamientos de corrupción y violaciones a derechos humanos.
El jurista Castillo refirió que se trató de «un manoseo político» de la Ley Electoral para proteger a Rivas, ya que sigue con inmunidad pero sin funciones reales.
Castillo mencionó que en el caso de una catástrofe por las lluvias es cuando estaría justificable que Ortega pida que se reforme de manera rápida, por ejemplo, el Presupuesto General de la República (PGR), para destinar recursos y atender las necesidades que se presenten.
¿Quiénes deberían frenarlo?
Los constitucionalistas Oscar Castillo y Gabriel Álvarez sostuvieron que si bien en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo no está definido los casos en que el presidente puede pedir con urgencia que se le apruebe una ley, sostienen que debería ser utilizada esa figura con una valoración política y jurídicamente razonable.
Los juristas explicaron que son los diputados los facultados para detener una reforma que Ortega pida de manera urgente, pues la Ley Orgánica del Legislativo les manda a determinar si ese trámite está justificado.
«La urgencia no es una licencia abierta, ilimitada para que el presidente a cada rato haga uso de esa figura», dijo Álvarez.
Castillo refirió que al no cumplir su rol la Asamblea le correspondería hacerlo a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declarando inconstitucional una ley aprobada, pese a que no fue consultada a los ciudadanos.