La abolición del Estado de Derecho, fraudes electorales y violaciones a Derechos Humanos (DD. HH.) por parte del régimen de Ortega no solo han sido la causa de una involución política de cuatro décadas, sino también el motivo de la aprobación de la Nica Act por parte de la Cámara de Representantes de Estados Unidos (EE. UU.) Por su parte, el régimen emitió un comunicado plagado de tonterías y sobre todo, sin fundamento desde el Derecho Internacional, llegando a expresar incluso que la medida es lesiva para los DD. HH.
Antes que esa última expresión sea repetida como consigna oficial de quienes deben defender al régimen sin derecho a pensar, hay algunos elementos teóricos que deben tener en consideración. En primer lugar, se debe tener claridad cuando estamos en presencia de un DD. HH., desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, estos nacen por el consenso de la sociedad internacional, es decir, es la suma de la decisión soberana de los estados de reconocer algo como parte esencial de la dignidad del ser humano.
Esto a su vez permite que por lo general los DD. HH. coincidan con los derechos constitucionalmente reconocidos (derechos fundamentales), en menor medida existen derechos constitucionalmente reconocidos que no son DD. HH. (falta de consenso internacional) y Derechos Humanos que carecen de reconocimiento expreso en los textos constitucionales, por la falta de actualización del catálogo u otras restricciones asociadas a la configuración legal de los bloques de constitucionalidad (Tratados internacionales reconocidos en las constituciones).
En segundo lugar, respecto de los DD. HH. existen obligaciones generales de los estados que implican: promover, respetar (abstenerse de violarlos), proteger (reconocimiento normativo), y garantizar (adopción de medidas que aseguren su cumplimiento). En tercer lugar, el Estado tiene obligaciones específicas respecto de las violaciones a DD. HH. como: investigar, sancionar a los responsables, reparar el daño causado, y evitar que se repita la violación.
Bajo estas premisas podemos decir que el derecho a la vida es un DD. HH. y también un derecho fundamental, que protege el Estado al castigar el homicidio en el Código Penal. Empero, si una persona es asesinada, no significa que haya una violación al DD. HH. en automático, porque se activa la obligación del Estado de aplicar el poder punitivo y el trasgresor enfrenta un proceso y finalmente una pena privativa de la libertad. En cambio, si el Estado no esclarece el hecho o peor aún, asegura la impunidad del perpetrador, estaríamos en presencia de una violación a DD. HH.
Naturalmente las violaciones a los DD. HH. son mucho más complejas, pero lo que es invariable, es que solo el Estado puede violar (por acción u omisión) los DD. HH. de la población que habita en su territorio o de sus nacionales en el extranjero por negar asistencia consular. La afirmación que EE. UU lesiona DD. HH. de los nicaragüenses al aprobar la Nica Act es falsa, porque como ya se expuso, el respeto y garantía de los Derechos Humanos de las personas en el territorio nicaragüense es obligación exclusiva del Estado de Nicaragua, así de simple.
Un Estado no puede violar Derechos Humanos de personas que residen en el territorio de otro Estado, en todo caso, puede cometer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o crimen de agresión, cuya ejecución deriva en la violación a los DD. HH. Pero no es el supuesto que nos ocupa, al no existir elementos de contexto como un conflicto armado.
En suma, si como consecuencia de la aplicación de la Nica Act, en Nicaragua se agrava el acceso a la educación, servicios de salud o en general se deteriora la extrema pobreza en el país, es responsabilidad política y jurídica del régimen de Daniel Ortega.
El autor es maestro en Derechos Humanos