Deseo brindar al lector una información fundamental de los Derechos Humanos (DD. HH.) y de su expresión en nuestras leyes y disposiciones que están en la Constitución de Nicaragua; de una manera objetiva e independiente y que sirva de buena información y de reflexión personal.
1. ¿Qué son los derechos humanos? La definición parte de dos ideas fundamentales: la primera es la dignidad inherente a la persona humana y su defensa; la segunda es el establecimiento de límites al poder. Las características de estos derechos humanos son: universales, innatos, inalienables, indispensables, indivisibles, iguales y no discriminatorio. Por eso el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
2. El Estado nicaragüense está obligado a la promoción, respeto protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esto significa que los Estados deben adoptar medidas justas y progresivas en todas las órdenes jurídicas, administrativas, técnicas, económicas, tributarias y sociales. Elevar en sus ciudadanos un concepto más amplio de libertades y de derechos.
El derrocamiento de la dictadura somocista a través de una revolución armada permitió rehacer una nueva institucionalidad, con una pretensión de un nuevo Estado en 1979. Y la Constitución de 1987 que ha sufrido reformas se ha acogido a las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos; contiene garantías para los derechos ciudadanos, en los derechos civiles y políticos que debemos consolidar y mejorar.
3. Después de la Segunda Guerra Mundial se emprendieron nuevas acciones con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas en 1945. Donde surge la Declaración Universal que marca un hito en el reconocimiento de principios que deben regir a la humanidad, tales como la libertad, la justicia y la paz; con el reconocimiento de la dignidad, la igualdad inalienable de los derechos de los seres humanos. Surge un nuevo ideal común para todos los pueblos; derechos que están en nuestra condición humana, que nacemos, vivimos y morimos con ellos. Fortalecer el Estado de Derecho es el contrapeso al autoritarismo, a la tiranía y a la opresión.
Se consolida y amplía el sistema universal con pactos, tratados, convenciones; surgen nuevos organismos para la discriminación racial, contra la mujer contra la tortura, los derechos del niño, los trabajadores migratorios. Surge un nuevo sistema interamericano y la Corte Internacional de Derechos Humanos.
4. Las generaciones de Derechos Humanos. Derechos de primera generación. Son reconocidos a partir de la Revolución Francesa (1789) conocidos como derechos civiles y políticos, tales como libertad de credo, de expresión, derecho de voto, a no sufrir malos tratos. El sujeto es el individuo.
Derechos de segunda generación. Lo marcan la Revolución Mexicana (1916) y la Revolución Rusa (1919). El derecho a la tierra, la salud, vivienda, educación, trabajo, seguridad social y otros que demandan derechos colectivos. Entraron en vigencia diez años después ratificada por la cantidad de estados requeridos.
Derecho de tercera generación. Vinculados con problemas y necesidades de la humanidad, tales como el derecho al desarrollo, de la paz, al medioambiente, al patrimonio de la humanidad, a la asistencia humanitaria. Favoreció la revolución anticolonialista de los últimos tiempos.
Derecho de cuarta generación. Están dirigidos a distintos grupos por su propia particularidad y presentan conflictos, desventajas y vulnerabilidad; casos específicos de los niños, los discapacitados, los ancianos, los indígenas, las mujeres y otros. Todavía están en controversia.
5. Nuestros derechos en la Constitución Política son más de 45 artículos los que están aprobados en nuestra Carta Magna. Los más sobresalientes son: (Arto. 2) La soberanía nacional recibe en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos. (Arto. 46)
En el territorio nacional toda persona goza de protección estatal y del reconocimiento a la persona humana, del irrestricto respeto de sus derechos humanos y otros consignados. (Arto. 8) Son principios de la nación la libertad, la justicia, el respeto de la dignidad de la persona humana. (Arto. 48) Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos. (Art. 43) Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país. (Arto. 23) El derecho a la vida es inviolable. (Art. 16) Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. (Arto. 27) Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, sin discriminación. (Art. 20) Toda persona tiene derecho a su vida privada y a la de su familia. (Art. 30) Derecho a expresar libremente su pensamiento en público o privado. (Arto. 49) Tiene derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y el campo.
6. Colofón. La doctora Vilma Núñez del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) afirma: “Defender los derechos humanos en Nicaragua significa para defensores y periodistas enfrentar hostigamiento, amenazas, acosos, asedio y la censura”.
El autor es Ex asesor dirección general de educación (Mined).