Actualmente es importante destacar la falta de regulación que existe en aquellas entidades de naturaleza privadas y públicas que administran base de datos personales y que hacen publicación indebida de información de datos privados, en tal sentido es fundamental hacer ver a las autoridades la trascendencia del uso correcto de la información como eje prioritario para garantizar el derecho a la privacidad personal y familiar de cada ciudadano.
Uno de los problemas más graves es la carencia de operatividad que hay en actualidad, hasta la fecha no se encuentra creada la Dirección de Protección de Datos Personales la cual debería de estar adscrita ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento que fueron aprobadas en el año 2012.
Además resulta difícil poder tutelar los derechos a la autodeterminación informativa, privacidad personal y familiar de los ciudadanos ya que uno de los requisitos para interponer el Recurso de Hábeas Data en sede Jurisdiccional es precisamente el haber realizado el agotamiento de la vía administrativa, y si no se cuenta con una instancia donde se pueda interponer la acción de protección de datos personales es más que imposible que se pueda agotar esta vía según lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento la cual contempla la regulación específica de este tema.
A su vez en la reforma de la Constitución Política (2014) se incorpora, el Recurso de Hábeas Data como regulación procesal jurisdiccional y mecanismos de control constitucional y esto lo podemos encontrar en el artículo 190 numeral 1: Recurso de Hábeas Data como garantía de tutela de datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, de naturaleza pública o privada, cuya publicidad constituya invasión a la privacidad personal y tenga relevancia con el tratamiento de datos sensibles de las personas en su ámbito íntimo y familiar. El Recurso de Hábeas Data procede a favor de toda persona para saber quién, cuándo, con qué fines y en qué circunstancias toma contacto con sus datos personales y su publicidad indebida.
Y con el fin de buscar un mecanismo de defensa frente a la manipulación indebida de información por parte de los administradores de ficheros de datos es necesario recurrir al Código Penal de Nicaragua (2008), título III Delitos contra la vida privada. establece lo siguiente:
Artículo 197 Registros prohibidos: El que sin autorización de ley promueva, facilite, autorice, financie, cree o comercialice un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar a las personas naturales o jurídicas, será penado con prisión de dos a cuatro años y de trescientos a quinientos días multa.
Artículo 198 Acceso y uso no autorizado de información: Quien, sin la debida autorización, utilice los registros informáticos de otro, o ingrese, por cualquier medio, a su banco de datos o archivos electrónicos, será penado con prisión de uno a dos años, y de doscientos a quinientos días multa.
Queda a discrecionalidad de parte de las autoridades de la Corte Suprema de Justicia establecer un mecanismo para poder resolver la pretensiones realizadas por medio de los Recurso de Hábeas Data, tendrían que evaluar cada caso y el eminente peligro en que se ve involucrado el titular de los datos al no tener protección en sede administrativa.
La autora es abogada y Notaria. Especialista en Derecho de Empresas y Procesal