¿Existe en Nicaragua competencia entre los prestadores del servicio de telefonía celular que redunde en beneficio del consumidor? Claro que no. Lo que hay en Nicaragua es un oligopolio, formado por dos empresas prestadoras de servicio telefónico que se reparten la cuota total de un mercado donde se satisface la misma necesidad con servicios y productos sustitutivos, mercado solo al alcance de grandes empresas por el requerimiento de gran inversión de capital y tecnología y es obvio en el caso del “paisito” que ambas empresas han decidido cooperar entre sí.
Quizás la definición correcta sería que existe un cartel, o sea un convenio realizado por compañías del mismo ramo para controlar la distribución y venta de un servicio, fijar precios y acabar con la competencia. Una especie de monopolio informal que beneficia principalmente a los prestadores del servicio más que a los usuarios del mismo.
Como un espejismo de protección al usuario la Ley 842 (Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias), en su artículo 38 concede el derecho al usuario de finalizar de manera unilateral sin penalización los contratos de telefonía móvil, internet y televisión por cable, siendo únicamente exigible el cobro por el servicio utilizado para el servicio ya sea teléfono móvil, módem, antena u otros dispositivos, pasando estos a formar parte de la propiedad del consumidor o sea no hay obligación de permanencia.
Espejismo pues no puedo cancelar el deficiente servicio que me han prestado durante los últimos quince años, pues si me traslado a la llamada competencia me otorgarán un nuevo número telefónico creando un desmadre en mi vida diaria.
Uno de los medios de promover competitividad es aplicando lo que se denomina “principio de portabilidad numérica” o sea un servicio que permite a los usuarios de telefonía móvil o fija cambiar de prestador del servicio y conservar su número, con lo cual tendríamos un mercado más abierto, estimulando así la competitividad y la innovación y posibilitando la evolución más rápida de las operadoras del servicio creando nuevos servicios de valor agregado en beneficio del consumidor.
Lejos de ser enemiga de las operadoras telefónicas, la portabilidad numérica crea un ambiente más competitivo y se convierte en una aliada de la industria al impulsar un nuevo nivel de competitividad, calidad del servicio, innovación y atención al cliente que les abre las puertas más fácilmente a nuevos usuarios.
Siempre con el objeto de proteger al consumidor es necesario que los operadores de telefonía móvil ofrezcan a quienes tienen planes pospago alternativas para usar el saldo que no sea consumido durante un periodo de facturación o sea que si usted no consume la totalidad de sus minutos, durante el periodo de facturación, pueda utilizarlos en el periodo o mes siguiente o simplemente cobren únicamente los minutos usados. Actualmente si adquiero un plan pospago por 300 minutos mensuales y solo consumo 275, cobran por los 300 y pierdo el valor de 25, pagando así por un servicio que no se utilizó.
Igual pasa con los prepago, si compro cien córdobas en minutos y no uso su totalidad en el plazo de treinta días, pierdo el valor de los minutos no usados.
Es injusto que los operadores se enriquezcan sin causa obteniendo beneficios por un servicio que no han prestado. Telcor está en la obligación de proteger al consumidor frente a los prestadores del servicio público de telefonía celular, quienes prestan este servicio por una concesión que hace el Estado, el cual está en la obligación de proteger nuestros intereses y no el de los concesionarios.
El autor es abogado.