La sociedad de la información es aquella donde los aparatos electrónicos, informáticos, telemáticos, son parte de nuestro “modus vivendi”. Inclusive, ahora hablamos de “analfabetismo digital” que consiste básicamente en el desconocimiento o mal manejo de estos dispositivos. Asimismo, se habla de “brecha digital”, la cual consiste socialmente en la falta de acceso y uso a las Tic, entre otros factores.
Es menester hablar del tema de la cibercriminalidad como un concepto que abarca aspectos tecnológicos, jurídicos y sociales, allende de la delincuencia común, o ejecución de delitos graves y/o menos graves, que son los triviales en nuestra sociedad, como el hurto, lesiones, delitos de orden sexual, delitos relacionados con el narcotráfico, entre otros.
Los ciberdelincuentes, también a través de las redes sociales pueden llevar a cabo actos que lesionen la integridad sexual mediante pornografía infantil, la cual se podría ejecutar a través del grooming o acicalamiento. Verbigracia: Un delincuente sexual (pedófilo), a través de una red social se hace pasar por una persona joven y respetuosa, con el objetivo de ganarse la confianza de un menor de edad (varón o mujer). Una vez ganada dicha confianza, la víctima (el menor), puede acceder a peticiones libidinosas del delincuente.
Igualmente, el bullying o acoso escolar, se puede llevar a cabo mediante cyber-bullying, por medios informáticos (redes sociales, e-mails).
Asimismo, tienen importancia los delitos que lesionan el patrimonio de las personas. Acá hablamos del mencionado hurto y robo en sus diferentes modalidades, sin embargo, al aplicar un medio electrónico, el robo o hurto se reputa como cibernético.
Para llevar a cabo un robo o hurto cibernético, basta con aplicar principios de “ingeniería social” para conseguir la información personal (sensible), de cualquier persona natural. Ejemplo: en el phishing o pesca electrónica, se obtiene dicha información personal para utilizarla en perjuicio de la misma persona que la otorgó. El desvío de cuentas bancarias, el utilizar tarjetas de crédito de otros, robo de identidad, entre otros, se pueden hacer mediante phishing.
Según Kaspersky Lab, en 2015 hubo un aumento considerable de ataques cibernéticos a usuarios corporativos mediante ransomware (virus malicioso que secuestra información). Sus principales víctimas fueron bancos, fondos de inversiones, entre otros. Para que estas empresas rescatasen su información, debieron pagar una cantidad de dinero a los secuestradores (crackers), como si fuese el secuestro extorsivo de una persona.
Nicaragua, aún no posee una ley especial en ciberdelitos. El Código Penal vigente, en sus Artos: 192 al 199, entre otros, establece una serie de delitos relativos a la cibercriminalidad, pero no se denominan ciberdelitos per se. El desarrollo tecnológico inexorable y palpable que vivimos debe obligar a los Estados a crear ordenamientos jurídicos ad hoc.
En el año 2001 por ejemplo, se suscribió en Budapest (Hungría), la Convención Sobre Cibercriminalidad. Esta fue adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su sesión N° 109 del 8 de noviembre de 2001, y se presentó a firma en Budapest, el 23 de noviembre del mismo año, entrando en vigor el 1 de julio de 2004.
Lamentablemente, este convenio internacional es poco conocido, sin embargo es un paradigma a tomar en cuenta por el resto de Estados que hoy necesitan crear, actualizar y/o reformar leyes referentes a la cibercriminalidad, la cual cada día se vuelve más realidad que ficción.
El autor es Máster en Derecho Penal, Abogado y Docente Universitario.
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