Cartas al Director
Kenneth J. Hernández Guevara

La responsabilidad médica

A raíz de las denuncias por muerte y lesiones a nicaragüenses que se sometieron a tratamiento estético, trayendo consigo toda la atención pública por estar involucrado un galeno con presunta reincidencia de falta de profesionalismo en su trabajo, me han surgido las siguientes interrogantes ¿Cómo se regula en el derecho positivo nicaragüense (leyes)  la falta de profesionalismo de los que ejercen la medicina? ¿Cómo se sanciona? ¿Cómo se llama esta práctica? ¿Y cómo se puede evitar?
En primer lugar, considero pertinente apoyarme en la definición de qué significa responsabilidad. El diccionario de la Real Academia define el término como la “obligación de dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho”. En otras palabras, si este hecho o acción es garante de la norma que rige cualquier profesión en el quehacer cotidiano para la consecución del bien común y de las cuales dependen la seguridad y la integridad del prójimo, somos profesionales responsables, de arraigo y probos.

Si se omite o descuida la realización de un acto contrario al debido cuidado que el profesional debía realizar, exigir, como suponer, generando un daño, la cuenta que damos a la sociedad es que estamos ante la presencia de una irresponsabilidad profesional. Entonces, la responsabilidad médica, se da a consecuencia de la inobservancia de las normas que rigen la profesión por un descuido en la forma funcional de la materia y como consecuencia se producen resultados negativos, dañinos, los cuales son totalmente punibles judicialmente en el caso que suceda y se detecte. Es decir, el médico va a responder ante la sociedad por la omisión consciente en el que deja de cumplir un acto que la técnica le exigía.

Aclarados los términos relacionados, veamos qué nos dice el derecho nicaragüense sobre esta falta de responsabilidad. El Código Civil de la República de Nicaragua en su artículo 2509 expresa que “todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia o por un hecho malicioso causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”. Esta es la única norma en el derecho positivo nicaragüense que habla acerca de las responsabilidades profesionales y a su vez define la negligencia y la sanciona.

Para dar respuesta a la segunda pregunta planteada, los médicos en Nicaragua pueden ser procesados y sancionados por tres vías: civil, por daños y perjuicios para obtener compensación económica;  penal, por lesiones o en su defecto por homicidio imprudente;  y administrativa, según lo dispuesto por la Ley 453, Ley General de Salud. De igual forma, considero que como una analogía a lo que establece el Código Civil en el precitado artículo, es que se denomina a las acciones de irresponsabilidad de los doctores, como negligencia médicas y es así como se conoce a nivel mundial e incluso otras legislaciones como la colombiana en sus cuerpos normativos la tienen como un delito.

Finalmente, reflexiono que el tema de la responsabilidad médica en Nicaragua es un tema pendiente y es de todos, tanto del Estado, los usuarios del sector salud y de quienes ejercen la medicina. El Estado cumpliendo con lo establecido en la norma primaria, Constitución Política de Nicaragua, artículo 59, debe crear políticas públicas encaminadas al goce, disfrute, conservación y rehabilitación de la salud de sus ciudadanos, tales como un código de ética médica, destinar más recursos económicos a los hospitales para que se amplíe el personal médico, se capaciten a los auxiliares, se desarrollen programas de investigación y así puedan cumplir con informar al paciente acerca del aspecto procedimental para tratar sus enfermedades, lo cual generaría conciencia cultural en la promoción de la salud.

El autor es abogado & notario público. Docente universitario.

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