Los escaños de los diputados

El nuevo presidente y representante legal del PLI —por decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia—, Pedro Reyes Vallejos,  anunció que pedirá  la destitución de los diputados que fueron elegidos por   ese partido en las elecciones de 2011.

Según Reyes  Vallejos, la razón de  su demanda es que  esos diputados “se han plegado sin autorización a la organización Ciudadanos por la Libertad”. Y por lo tanto supuestamente  se han convertido en tránsfugas del partido político por medio del cual fueron elegidos,  lo cual es castigado por la Constitución con la pérdida del cargo.
Mediante  la reforma constitucional de 2014,  el  régimen orteguista determinó     que los escaños legislativos no pertenecen a los diputados   elegidos por el voto popular, sino a los partidos políticos que postularon  sus candidaturas.  De manera que  la Constitución dice ahora,   en su artículo 131, párrafo segundo, que   “Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente”.
Sin embargo,  esa disposición constitucional no se puede aplicar a los diputados que fueron elegidos en la papeleta del PLI en las elecciones de 2011, en primer lugar porque según la misma Constitución la ley solo  es  retroactiva  en materia penal y cuando es  en beneficio del reo. Además,  la   Sala Constitucional de la Corte,    al cambiar la dirigencia del PLI mediante  la   Sentencia 299, estableció   que esos diputados      deben de completar el período para el cual fueron elegidos.

Tampoco cabe aplicar la mencionada regla constitucional a los diputados que fueron elegidos en la casilla del PLI, porque  ellos no se han pasado a otro partido y por lo tanto no han cambiado de opción electoral. Y tampoco se les puede destituir de sus cargos,    porque las causales de pérdida de la condición de diputado están  señaladas de manera puntual y expresa  en la Constitución, artículo 138, inciso 10. Son    siete las  causas establecidas constitucionalmente para la destitución de un diputado, entre las cuales   no figura    asociarse   a un movimiento político que, además,  ni siquiera tiene carácter jurídico porque no está registrado en el Consejo Supremo Electoral.

Por supuesto que si el régimen orteguista quiere, por sus pistolas,   destituir   a los diputados que han ejercido una vigorosa oposición desde sus escaños en la Asamblea Nacional, perfectamente puede hacerlo aprovechando  la demanda del nuevo presidente del PLI,    independientemente de lo que digan la Constitución y la ley.

De manera que sería en provecho de  su propia imagen y la de su grupo político, que Pedro Reyes  debería  abstenerse de cometer la  insensatez de instigar  la destitución de los diputados opositores. A menos que sea en verdad,  como  dicen sus adversarios,  una ficha  del  orteguismo.

Editorial
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