Oscar D. Carrión Orozco

Observación electoral es un derecho

La observación electoral internacional tiene como referentes jurídicos el derecho a una buena práctica electoral referida en el artículo 25 de la Convención de Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 1966; la Carta Democrática Interamericana y la Declaración de Naciones Unidas del 2005 sobre observación electoral.

Aunque la observación electoral no garantiza por sí sola la completa transparencia del proceso, siendo una disposición relacionada en la Ley Electoral de rango constitucional que refiere como facultades del Consejo Supremo Electoral (CSE) la acreditación de observadores electorales —y no pudiendo existir estos sin que exista intrínsecamente el derecho a la observación electoral—, Ortega con su prohibición a la observación electoral demuestra su empecinamiento en profundizar su régimen totalitario y su desprecio por elecciones justas, libres y transparentes.

La observación electoral es un proceso que consiste en recopilar información desde antes de la convocatoria hasta posterior a su finalización, para constatar que todo se desarrolle apegado a las normas y principios básicos y persigue formular juicios fundados sobre la conducción del proceso y sus resultados partiendo de datos reunidos por los observadores, contribuyendo así al fortalecimiento de la transparencia del proceso.

Su naturaleza y objeto es la promoción y protección del derecho al sufragio universal, libre y secreto como derecho humano fundamental universalmente reconocido en el derecho internacional.

La observación se rige por los principios internacionales en materia de elecciones democráticas y otros tratados internacionales de derechos humanos que proporcionan estándares adicionales a los procesos electorales y a los recogidos en la Carta de la OEA, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, de los cuales Nicaragua es suscriptora; y en particular atiende a los principios de reconocimiento y respeto por parte de los observadores electorales a la soberanía del Estado de Nicaragua; de no injerencia durante el cumplimiento de sus funciones; de imparcialidad y objetividad en la emisión de opiniones; de neutralidad en su comportamiento durante ese proceso; y de objetividad y discreción en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada y en los juicios e informes emitidos.

Unas elecciones auténticas y democráticas solo tienen lugar cuando los ciudadanos ejercen, sin limitaciones, sus libertades fundamentales y sus derechos políticos; y en ese marco la observación electoral refleja su compromiso en el fortalecimiento de las instituciones democráticas porque un proceso electoral auténtico y democrático garantiza la paz y una estabilidad sostenible, siendo la observación electoral una pieza fundamental de la democracia; y que la sociedad nicaragüense mayoritariamente demanda.

Nicaragua y Namibia fueron seguidas por misiones de observación en las que participaron miles de observadores electorales de diversas partes del mundo, en cumplimiento de acuerdos de paz patrocinados por Naciones Unidas; similares en El Salvador, Angola, Mozambique, o las relacionadas con el conflicto de los Balcanes.

La práctica de observación electoral internacional a nivel mundial es un fenómeno posterior a la Guerra Fría que arranca propiamente en 1990 con las elecciones en Nicaragua.

En cada proceso electoral resulta más necesaria la presencia de la comunidad internacional como garantía para la defensa del ejercicio de los derechos y mejora de la calidad democrática.

Para la Unión Europea, Naciones Unidas, OEA y otras organizaciones que desarrollan observación electoral, unas elecciones genuinas son el fundamento para el desarrollo sostenible y constituyen un signo importante de voluntad democrática.

Los procesos democratizadores iniciados en el mundo hace casi tres décadas han desembocado en una continua demanda de observación electoral internacional con el objeto de proporcionar una evaluación independiente, imparcial y profesional de dichos procesos.

El artículo 173 de nuestra Constitución Política en sus numerales 1, 3, 4 y 6, establece que el CSE debe organizar y dirigir las elecciones de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la Ley Electoral, que refiere sobre la acreditación de los observadores electorales y que tiene rango constitucional; también dispone la obligación de elaborar el calendario electoral que casi siempre ha contenido lo relativo a la observación electoral salvo cuando dispusieron acreditar “acompañantes”; asimismo establece la obligatoriedad de aplicar las disposiciones constitucionales y legales referentes al proceso electoral —parte de las cuales deben ser la acreditación de observadores electorales establecidos en la Ley 331—, y finalmente entre otras disposiciones determina que el CSE debe dictar de conformidad con la ley de la materia, las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía —y la observación electoral nacional e internacional entre otras tantas cosas son parte de las plenas garantías electorales que debe contener un proceso transparente—.

En este contexto, Daniel Ortega no puede atribuirse el abuso y menos arrogarse el pisoteo de nuestros derechos, violentando disposiciones relacionadas en la Ley Electoral de rango constitucional y derogarlas de un plumazo sin que ello tenga serias consecuencias a futuro en el marco de la comunidad internacional. La observación electoral no puede, pues, ser abrogada en forma tan evidentemente arbitraria.

Esta abierta violación, legitima el eventual inicio de peticiones, denuncias y solicitud de procedimientos ante las instancias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma OEA y ante otras instancias internacionales al constituir otro atropello más a un proceso electoral en el que Ortega nuevamente es juez y parte y que se enruta de nuevo hacia otro gran fraude electoral.

El autor es Consultor Jurídico y Analista Político.

COMENTARIOS

  1. jose m. fernandez.
    Hace 10 años

    También creo q’ es un deber del gobierno como un servicio cívico,y moral para sus ciudadanos de establecer la observación como parte de la transparencia del sistema democrático de hacerlo mas grande,limpio,y siempre buscando positivamente el enriquecimiento altruista de este,hasta si es posible la perfección.Pero en Nicaragua vamos en sentido contrario con Daniel y SU tal f.s.l.n.

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