Gisella Canales Ewest

¿Quiere un crédito?, lea esto

Ya sea porque tiene un proyecto grande —como comprar su casa—, necesita consolidar deudas, o hacer una compra extraordinaria, solicitar un crédito siempre debe ser una decisión muy meditada y sobre todo informada. Esta semana les compartimos las principales cosas que debe saber antes de hacer su solicitud.

Ya sea porque tiene un proyecto grande —como comprar su casa—,  necesita consolidar deudas, o hacer una compra  extraordinaria, solicitar un crédito siempre debe ser una decisión muy meditada y sobre todo informada. Esta semana les compartimos las principales cosas que debe saber antes de hacer su solicitud:

Con medida. La legislación nacional manda a que el límite de crédito  esté determinado por el porcentaje de los ingresos destinados al pago de deudas, el cual no puede superar el  40 por ciento. Por ejemplo, si sus ingresos son de 400 dólares mensuales, el pago de deudas en conjunto no puede ser mayor a 160 dólares.

¿Cuánto le costará? Esto parte de la tasa de interés, pero va más allá. Cuando requiera un préstamo primero averigüe cuál formato se adecúa mejor a su necesidad y una vez lo sepa, cotice en todas las instituciones financieras posibles. Según el tipo de préstamo, varía la tasa.

Además indague si la tasa es fija o variable (puede ser ajustada a criterio de la institución), pues a veces nos vamos “de boca” por una tasa más baja, pero luego la incrementan y terminamos pagando más. Consulte además sobre las comisiones por desembolso y de ser posible páguelas de inmediato, no las cargue al préstamo, pues pagaría intereses hasta por el desembolso.

Generalmente en los bancos la comisión ronda el 2.75 por ciento del monto del préstamo, aunque puede variar o ser asumida por la institución.

Lo que necesita. En la mayoría de los casos la documentación requerida para tramitar un crédito es similar: cédula de identidad o residencia, colilla del INSS actualizada (si cotiza), constancia de ingresos salariales o documentación que soporte sus ingresos en caso que trabaje por cuenta propia. Generalmente, para aplicar un crédito bancario sus ingresos mensuales deben superar los 6,500 córdobas, aunque cada institución puede variar sus requisitos y tomará en cuenta además su récord crediticio.

Sin penalización: En general los créditos de consumo (aquí se incluye préstamos personales, de vehículo, estudiantiles, entre otros), microcréditos y los hipotecarios no sufren penalidad por pago anticipado. La Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias lo establece en su artículo 86. Esto aplica tanto a pago de saldos de forma parcial, como al pago total. Y se debe realizar “con la consiguiente reducción de los intereses generados al día del pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes”.

Esto aplica también a los créditos agrícolas y ganaderos por un monto igual o menor a veinticinco mil dólares (o su equivalente en córdobas) independientemente del plazo, al igual que los préstamos agrícolas y ganaderos a un plazo igual o menor a 18 meses, sin importar el monto del préstamo.

Los créditos hipotecarios son regulados por la Ley 677 (Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social), que dice claramente que los deudores de créditos hipotecarios que cancelen el préstamo antes de la fecha de vencimiento, “en ningún caso se les cobrará penalidad alguna por sus acreedores integrados en el Sistema Financiero Nacional u otras instituciones financieras no bancarias al momento de cancelar dicho crédito”.

Sin saldo mínimo. En el caso de que haya contratado un crédito y que para su pago se le haya abierto una cuenta bancaria, sepa que la legislación nacional indica que la institución no puede exigirle mantener un monto mínimo en esa cuenta, mucho menos puede penalizarle por no tenerlo. Si lo han hecho, puede denunciar a la institución.

Reclame su documentación. Una vez cancelado el préstamo la institución que lo otorgó debe entregarle su recibo de cancelación en no más de cinco días hábiles, al igual que el resto de documentos en los que se formalizó el trámite. El incumplimiento de este plazo es considerado una infracción y puede ser denunciado ante la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras o Usuarias (Diprodec), del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

*Editora de Activos
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