La invasión de carril presupone una abrupta e intempestiva irrupción en el carril contrario del que se maneja o en el carril que se tiene a la par una vez que se conduce.
El cambio de carril que a menudo los conductores realizamos de manera cotidiana que es el acto de posicionarse en el carril derecho o izquierdo según sea el caso tomando las precauciones debidas con el retrovisor y los espejos laterales, poner el pide vía e incursionar de forma gradual al otro carril e incluso al carril contrario en ocasiones de vías de un solo carril en las que por alguna razón el carril único se encuentra atascado por un impedimento de paso vehicular.
Sin embargo la Policía Recaudatoria Nacional se ha dado a la tarea indiscriminada en su objetivo de agenciarse recursos, de imponer multas a granel por el concepto de invasión de carril cuando de lo que en la mayoría de casos se trata es de un simple cambio de carril normal realizado con las debidas precauciones.
La diferencia entre cambio e invasión de carril radica en que el cambio lo realizamos regularmente con las precauciones debidas de manera gradual a fin de no ocasionar accidentes o colisiones.
La invasión a diferencia del cambio se produce cuando de manera intempestiva, abrupta, irregular, sin medidas ni precauciones se ingresa al carril de al lado; derecho, izquierdo y en ocasiones hasta contrario sin tomar las debidas precauciones.
No puede calificarse como invasión el hecho de que un conductor se encuentra en una vía determinada y se topa con uno o varios vehículos que estacionados por tiempo prolongado o indeterminado, impiden continuar regularmente en ese mismo carril y se toman las medidas de precaución debida llegando a la decisión natural de cambiarse de carril a fin de continuar la marcha hacia el destino seleccionado.
La Policía Recaudatoria sin embargo ha encontrado en esta aplicación indiscriminada de multa, una de sus arbitrarias imposiciones favoritas ya que de manera discrecional establecen que lo que normalmente conocemos como cambio de carril, lo consideren invasión de carril e impongan las multas recaudatorias a mansalva sin diferenciar los conceptos ni las circunstancias en que los conductores realizan una u otra maniobra que difieren en su concepto, definición y circunstancias en que se producen y que los conductores no pueden evitar aún y cuando se brinden las debidas explicaciones del caso.
Aclaro que no tengo ni he tenido nunca en mis más de quince años de conducir, una multa por invasión de carril pero en las actuales circunstancias no sería extraño que la Policía Recaudatoria haciendo mal uso de los conceptos, confundiendo las definiciones y omitiendo por completo las circunstancias en que uno y otro (cambio o invasión) se producen, me pudieran imponer cualquier día de estos en su ya casi célebre repartición de multas a granel.
Pregunto: ¿Cómo podría señora Primer Comisionada Aminta Granera cualquier ciudadano hacer para no verse afectado por la imposición de la multa de invasión de carril si estando sobre la marcha de manera repentina o de forma anticipada usted se encuentra con que sobre el carril que circula, hay un vehículo estacionado por un lapso tal que le retrasa su tiempo e impide su circulación?
¿Habrá que esperar a que el conductor del vehículo de delante se mueva hasta que lo desee o en mis naturales y normales derechos, debo poner mi pide vía, revisar mis espejos y realizar el cambio de carril normal para continuar con mi trayectoria sin que ello le signifique a sus acolmillados agentes de tránsito la imposición de la multa por invasión de carril aún y cuando en sus propias narices son testigos del impedimento de circulación en el carril de marcha y de las precauciones tomadas por una parte de conductores al realizar este normal cambio que ahora les ha roncado denominar invasión con el objeto de agenciarse multimillonarias recaudaciones?
Hasta 800 córdobas (el doble de lo que costaba antes de las Reformas Recaudatorias) asciende la multa por invasión de carril que a granel y de forma antojadiza está imponiendo la Policía Recaudatoria de Tránsito en todo el país.
La multimillonarias “ganancias policiales navideñas” ascienden a varios millones de córdobas si multiplicamos el monto de la multa (C$800) por el número indiscriminado de multados (si fueran 5 mil multados equivale a 4 millones de córdobas mensuales, pero he de suponer ante tanta frecuencia de evidencias, que la cifra es muy superior).
El caso es que los conductores que en debida forma realizan sus cambios de carril están siendo estafados por el abuso policial de los agentes y en ocasiones con la confirmación de dichas multas por parte de los pocos que lograr recurrir de apelación ante las instancias correspondientes.
Los ciudadanos deben seguir protestando en contra de este tipo de abusos por parte de las autoridades y por nuestra parte apoyar esos reclamos y denunciar estas anomalías que se han convertido en un cáncer a nivel nacional que afecta cada vez más a miles de conductores, sin incluir por supuesto en nuestros reclamos y denuncias a quienes de forma temeraria e imprudente y sin las debidas precauciones del caso incurren en efecto en la figura de la invasión de carril, casos en que sí es pertinente la imposición de dicha multa.
El autor es consultor y Asesor Jurídico