Uriel Pineda Quinteros

El caso Yatama a 10 años

El 23 de Junio de 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cr IDH) emitió sentencia determinando la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por violar los derechos políticos de Yatama. La resolución estableció un criterio fundante en la Cr IDH sobre los derechos políticos de los pueblos originarios y es sin duda una de las sentencias más conocidas del referido tribunal. Lo que muy pocos saben, a pesar de su trascendencia internacional de la sentencia, es que Daniel Ortega originó esta violación a derechos humanos en las reformas electorales del año 2000, y que en sus ocho años de gobierno no ha cumplido la sentencia y tampoco tiene interés en hacerlo.

El criterio fundante que establece la Cr IDH es el deber de los estados de garantizar a los miembros de una comunidad indígena poder participar en igualdad de condiciones en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que incidan y puedan incidir en sus derechos y el desarrollo de sus comunidades. Ello en dos modalidades, integrándose a las instituciones y órganos estatales (directa) y hacerlo desde sus propias instituciones (indirecta), ambas acorde a sus valores, usos, costumbres y formas de organización (párr. 225).

El estándar se establece por considerarse desproporcionado obligar a Yatama a constituirse como partido político para acceder a cargos de elección popular, al ser esta una organización indígena en situación de vulnerabilidad y tradicionalmente marginada. Por esa razón, se exige una acción afirmativa del Estado, para corregir esa discriminación histórica. Pero el aporte jurisprudencial no es el problema, sino el mandato de reforma electoral.

El Consejo Supremo Electoral (CSE) no fundamentó la resolución contra Yatama en el año 2000 y la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró sin lugar el amparo, bajo la premisa que no procede recurso alguno contra resoluciones del CSE según nuestra ley de amparo. No se puede dejar de mencionar que este criterio fue obviado por la misma sala constitucional para permitir la reelección de Ortega, pero fue usado de nueva cuenta cuando Agustín Jarquín fue despojado de forma arbitraria de su escaño parlamentario por el CSE.

En el caso de Yatama, la Cr IDH le recuerda al Estado el principio de buena fe del derecho internacional y no invocar normas de derecho interno para eludir el cumplimiento de normas internacionales y manda a que se cree un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que proteja los derechos político electorales y permita controlar judicialmente las decisiones del CSE (párr. 254). En igual sentido, mandó a reformar la Ley Electoral para permitir la participación política de los pueblos indígenas de forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres (párr. 259)

Ha transcurrido una década y lo dispuesto por la Cr IDH no ha sido acatado por el Estado de Nicaragua. El 28 de mayo del 2013, la Cr IDH pretendió realizar audiencia de seguimiento, pero los representantes del Estado de Nicaragua no asistieron, en consecuencia se le concedió plazo al Estado hasta el 9 de agosto para que rindieran informe sobre el cumplimiento de la sentencia.

En vista que el Estado de Nicaragua tampoco cumplió, la Cr IDH concedió fecha hasta el 25 de noviembre del 2013 para que presentaran informe de cumplimiento y se estableció que durante 2014 se celebraría audiencia pública sobre el caso, a la fecha no se ha realizado la audiencia pública.

Por lo tanto, el martirio Miskito continúa y a la deuda de verdad, justicia y reparación de la navidad roja hay que sumarle la violación a sus derechos políticos, justamente a manos del mismo perpetrador, Daniel Ortega.

El autor es Maestro en Derechos Humanos

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