La Asociación de Mujeres de Jalapa Contra la Violencia, en el departamento de Nueva Segovia, fue víctima de una arbitrariedad por parte de Telcor, que ocupó los equipos que utilizaba la radioemisora Voz de Mujer. Este acto es una violación a la libertad de expresión, pero además refleja un problema estructural respecto de la obligación del Estado de garantizar la libertad de expresión.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció hace treinta años (O.C. 5/85, párr. 31) que la libertad de expresión no se limita al reconocimiento teórico, sino abarca el derecho a fundar o utilizar cualquier medio apropiado para difundir pensamientos y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. Los medios de comunicación materializan la libertad de expresión y por tanto, las condiciones de funcionamiento de una radioemisora deben adecuarse a la naturaleza de la libertad de expresión.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconoce al menos tres modalidades de radiodifusión: comercial, nacional y comunitaria. Las comunitarias son objeto de protección porque buscan garantizar el ejercicio de la libertad de expresión a personas que integran grupos sociales tradicionalmente marginados, discriminados o que se encuentran en estado de indefensión y son sistemáticamente excluidos del debate público. Estos grupos no tienen la posibilidad de expresar sus ideas y opiniones de manera seria, vigorosa y permanente en asuntos que les afecten, simplemente son excluidos del debate democrático y se afecta el derecho de la sociedad a conocer sus ideas, intereses y propuestas.
La radio comunitaria busca garantizar el derecho de libertad de expresión de los pueblos indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, comunidades rurales o barriales y mujeres sin medios para difundir las necesidades e intereses. Es una obligación de los estados legislar para asegurar la existencia de radios comunitarias, estableciendo requisitos sencillos, sin exigencia severa de tecnologías y no prohibirles la publicidad como medio de subsistencia.
Voz de Mujer es una radio comunitaria y Telcor es la dependencia del Estado a cargo de garantizar el derecho a la libertad de expresión de estas mujeres, pero lo cierto es que la configuración legal de Telcor está por debajo de estándares internacionales como ente regulador de la radiodifusión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente de 2010, retomando criterios europeos, establece que estos entes deben ser independientes de la influencia gubernamental y de grupos privados vinculados a la radiodifusión. Además, deben ser órganos colegiados que aseguren la pluralidad en su composición y su actuar debe estar fundado en procedimientos claros, públicos y transparentes.
Telcor es un ente descentralizado del poder ejecutivo, a cargo de un director nombrado por el presidente. Su configuración legal es incompatible con los estándares internacionales, ello impide que su designación sea transparente, niega la participación ciudadana en su designación, los plazos del nombramiento coincide con quien lo designa y por tanto existe conflicto de intereses en su actuar. Todos estos son estándares de la CIDH respecto del ente regulador de la radiodifusión que simplemente Telcor no cumple.
La ocupación del equipo de Voz de Mujer es un grave ataque a la libertad de expresión, lo que no solo ejerce censura sobre este grupo de mujeres, sino sobre todas las radios comunitarias. Con ello el Estado no solo incumple su obligación de abstenerse de realizar injerencias arbitrarias, sino que revela una violación a su obligación internacional de garantizar la libertad de expresión, ya que su ente regulador de la radiodifusión no está acorde al estándar internacional.
El autor es maestro en Derechos Humanos.
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