Uriel Pineda Quinteros

La Interpretación Conforme

En la Asamblea Nacional se encuentra en proceso de aprobación el nuevo Código Procesal Civil (CPC), que reconoce en nuestro ordenamiento jurídico el principio de Interpretación Conforme, lo cual es una gran herramienta hermenéutica que revaloriza los derechos humanos ante los operadores de justicia.

En el artículo primero se establece que las disposiciones del nuevo CPC deben interpretarse y aplicarse en consonancia con los derechos y garantías contenidas en la Constitución Política y en las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Este principio es la versión normativa de los Estados a la prohibición de la Carta de Derechos Humanos de interpretación regresiva o restrictiva. En el artículo 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales se establece que no se puede negar o restringir un derecho, porque los pactos no lo reconozcan o lo reconozcan en menor grado.

En 1976, Portugal incorpora una cláusula Constitucional (Art. 16.2), la cual estableció que los preceptos constitucionales y legales relativos a derechos fundamentales deben ser interpretados e integrados en armonía a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este principio es acogido por la Constitución española en 1978 (Art. 10.2), donde ha sido más desarrollado y se ha convertido en una herramienta hermenéutica que busca armonizar los derechos fundamentales con valores, principios y normas contenidas en tratados internacionales suscritos por los estados. Esta tendencia derivó en otra modalidad conocida como Bloque de Constitucionalidad, es decir, el reconocimiento de tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución de un país, tal y como ocurre con nuestros artículos 46 y 71.

Al comparar esos instrumentos internacionales con nuestra Constitución, no se encuentra una diferencia significativa y por lo tanto no tiene una utilidad práctica. Pero no ocurre lo mismo si consideramos el llamado Derecho Derivado, es decir, las interpretaciones que sobre el alcance de esos derechos ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias y opiniones consultivas, así como las interpretaciones hechas por los diferentes comités de la ONU en sus observaciones generales o Relatores Especiales en sus informes, respecto de ellos Nicaragua está muy por debajo de estándares internacionales en prácticamente todo. En su momento, cuando fui consultado por la Asamblea Nacional sobre el nuevo CPC, en representación del Cenidh, observé la necesidad de incluir la expresión de Derecho Derivado en el Principio de Interpretación Conforme de dicho código.

Ello tiene tres efectos: suple las rudimentarias y nada elaboradas interpretaciones sobre el contenido sustancial de los derechos que hace la Corte Suprema de Justicia; reafirma la obligatoriedad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Nicaragua; y otorga a los operadores del sistema una gran cantidad de insumos para obtener verdadera justicia acorde a estándares internacionales.

Lo idóneo es que el principio de Interpretación Conforme sea consagrado en la Constitución. Pero aún más importante que el reconocimiento constitucional, es que este principio sea acogido por el Poder Judicial, y por lo pronto no veo voluntad política ni formación jurídica apropiada para que la Interpretación Conforme se afiance en Nicaragua.

La Interpretación Conforme, el Bloque de Constitucionalidad, el Control de Convencionalidad y el principio Pro Persona han revolucionado la jerarquía normativa en el mundo occidental y mientras el constitucionalismo garantista se desarrolla, el gran debate jurídico en Nicaragua son las actuaciones arbitrarias de Ortega.

El autor es maestro en Derechos Humanos

COMENTARIOS

  1. justo leal
    Hace 11 años

    ley que enumere las arbitrariedades de los jefes de estados y paises y pasen a juicio internacional y nacional para debatir y hacer justicia, nadie sobre la justicia.
    Nadie, absolutamente nadie esta por encima de la justicia , de lo contrario , hay mafia y corrupcion,generando un cancer dentro de la justicia ordinaria, obligando a amputar lo podrido dentro del partido para darle paso a mejores celulas a regenerar los ideales justos de dicho partido o sistema de administracion.
    contabilizado.

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