El acuerdo del Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNAN-León relativo al doctor Gabriel Álvarez, miente y distorsiona disposiciones del Estatuto creando así faltas muy graves que no existen en la realidad.
En efecto, falta a la verdad en el punto 9 del informe al expresar: “El Académico doctor Gabriel Álvarez Argüello, incurrió en faltas muy graves, establecidas en el Estatuto vigente, al haber incurrido en el incumplimiento de las tareas a que están obligados los miembros del personal académico ”. Señalan al respecto el art. 146, incisos 1, 6,15 y 24. En realidad, el listado de faltas muy graves no contiene el mencionado “incumplimiento de las tareas ”.
Analicemos las obligaciones supuestamente incumplidas: Obligación 24: “Asistir a las reuniones del claustro y reuniones metodológicas”. Su incumplimiento es una falta leve, según el art. 148, inciso 4. El incumplimiento de la obligación 6: “Respetar a sus superiores, colegas, estudiantes y trabajadores de la Institución”, y de la obligación 15, referida a la entrega oportuna de calificaciones, constituyen falta graves —no muy graves— de acuerdo con el art. 149, incisos 9 y 5, respectivamente. La obligación 1: “Respetar y cumplir el presente Estatuto ”, Es de carácter general, y no hay una falta específica al respecto. En síntesis, el Consejo Facultativo y su Comisión, inventaron la falta muy grave: “incumplimiento de tareas”.
También distorsionan el Estatuto, al decir: “Que el Académico doctor Álvarez Argüello incurrió en faltas muy graves, que afectan a nuestra Universidad, conceptualizando como faltas muy graves: ‘El incumplimiento de las tareas a las que están obligados los miembros del personal académico’”. Esto es una alteración del inciso 14 del arto. 150, que cambia totalmente su sentido. Lo que dice este inciso es: “Fomentar la ineficiencia en el trabajo y el incumplimiento de las tareas a que están obligados los miembros del personal académico”. O sea, comete esta falta quien anda incitando a otros docentes a que no trabajen. Nadie en sus declaraciones describe al doctor Álvarez realizando este tipo de acción.
Hay otra distorsión al presentar la otra razón para recomendar el despido del doctor Álvarez: “Incurrir, durante sus labores, en malos tratamientos contra cualquier miembro de la comunidad universitaria”. Al ser presentada entre comillas, la Comisión y el Consejo de Facultad dan a entender que están haciendo una copia textual de un artículo del Estatuto, pero no es así. La Comisión lo alteró y lo saca de contexto, lo que hace cambiar la interpretación. Lo que dice el art. 17 es: “Incurrir, durante sus labores, en locales universitarios o fuera de ellos en actos de violencia, amenaza, injurias y calumnias, malos tratamientos en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria”. Los actos aquí señalados son graves, incluso son delitos, de manera que, en este contexto, los “malos tratamientos” tendrían que ser de una gravedad igual o superior a los otros actos mencionados, y además ser probados. De otra manera, algún exabrupto o una palabra salida de tono, de ser cierta, debería de tomarse como una falta de respeto, que en el Estatuto es considerada como una falta grave (no muy grave).
El Consejo Universitario de la UNAN-León tiene la obligación de dar ejemplo de rectitud y sentido de justicia. En el caso del doctor Álvarez, esto se traduce desestimar la solicitud de cancelación de su nombramiento, puesto que en la realidad no ha incurrido en ninguna falta muy grave, pero también demandar del Consejo Facultativo de Derecho seriedad y honestidad en sus actuaciones.
El autor es médico leonés, exsecretario general del Sindicato de Profesores de la UNAN-León.
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