Este miércoles 13 de mayo se conoció el sorprendente veto presidencial al proyecto de Ley Buró de Convenciones, el cual fue aprobado el 14 de enero del presente año por unanimidad de todos los diputados de la Asamblea Nacional —oficialistas y opositores— con el objetivo de promover el turismo de convenciones y eventos internacionales en Nicaragua.
El veto es un elemento extraordinario del proceso legislativo, que en los países democráticos de sistema presidencialista se practica regularmente. Pero el veto es inusual en Estados totalitarios y regímenes de partido único o hegemónico, en los cuales las corporaciones legislativas no aprueban ninguna ley, por muy simple que sea, sin el consentimiento previo del presidente, caudillo, comandante, o como quiera que se le llame.
El veto presidencial es una institución democrática. Sirve para armonizar la relación funcional de los poderes legislativo y ejecutivo, ejerce una función de control y equilibrio entre ellos y garantiza que las leyes sean oportunas y cumplan todos los requisitos esenciales y formales establecidos en el ordenamiento constitucional.
De acuerdo con el artículo 142 de la Constitución de Nicaragua, el presidente tiene la facultad de vetar parcial o totalmente cualquier proyecto de ley que haya sido aprobado por la Asamblea Nacional. Pero debe hacerlo en el término de 15 días después de que lo ha recibido oficialmente. Si pasado ese tiempo el proyecto de ley no es vetado (ni promulgado y publicado en La Gaceta, Diario Oficial), el presidente de la Asamblea Nacional tiene que mandarlo a publicar “en cualquier medio de difusión nacional escrito” y la ley entra en vigor. Esta no es una opción del presidente del poder legislativo, es una obligación constitucional.
En el caso del proyecto de Ley Buró de Convenciones, al haberlo vetado hasta después de tres meses después de que la Asamblea Nacional se lo envió oficialmente, Daniel Ortega ha violado (una vez más) la Constitución.
Según se dice en la Expresión de Motivos del veto presidencial en referencia, el proyecto de Ley Buró de Convenciones fue recibido por Ortega el 2 de febrero del presente año y lo vetó el 13 del mismo mes. Pero este veto apareció en la página web de la Asamblea Nacional hasta este miércoles 13 de mayo, obviamente antedatado, o sea que le pusieron la fecha 13 de febrero de 2015 para aparentar que fue dictado dentro del término establecido por la Constitución Política del Estado.
La justificación que se da al veto de Ortega al proyecto de Ley Buró de Convenciones, es que el texto es confuso y hay que volverlo a redactar. Pero lo que ha sucedido en realidad es que esta ley no surgió del poder ejecutivo, como han surgido todas las leyes aprobadas desde 2007, sino por iniciativa de la propia Asamblea Nacional, lo cual es intolerable para Ortega aunque sus mismos diputados la hubieran aprobado creyendo quizás que en algunos temas secundarios podrían tener derecho de legislar.
Daniel Ortega no respeta la Constitución ni a los mismos diputados de su partido, quienes unánimemente y hasta con entusiasmo aprobaron esa Ley en febrero, pero ahora vergonzosamente tendrán que aceptar —también por unanimidad— el veto de su caudillo.
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