José Adán Aguerri

Exoneraciones productivas vigentes

La semana pasada fuimos informados por nuestras Cámaras y Asociaciones sobre problemas con la implementación del Acuerdo Interministerial No. 01-2015, por el cual se establecen las “Normas y Procedimientos para la Aplicación de Exoneraciones a Sectores Productivos”.

En particular, problemas relacionados con los avales vigentes y la inscripción y registro ante las entidades gubernamentales competentes para el otorgamiento de nuevos avales para poder importar los bienes que utilizan los sectores productivos.

Esto derivó en que las importaciones de todos los productos vinculados al sector productivo, entre otros, machetes, botas, semillas, agroquímicos, equipos y maquinarias, se vieran obstaculizadas.

Este tema está vinculado a la Ley No. 891 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N. 822, Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta No. 240, del 18 de diciembre del 2014, debidamente consensuada con nuestro sector privado, que en su Art. 274 estableció la eliminación de los requisitos que estaban vigente en la Ley No. 822 con el objetivo de estimular la producción y las exportaciones y mantener la tendencia positiva de crecimiento.

Estableciéndose en la citada reforma que para hacer uso de este beneficio los sectores productivos solamente deben estar inscritos ante el registro de la entidad competente para que les emitan los avales para las exoneraciones.

En concordancia con lo anterior, el Art. 298 de la reforma estableció una prórroga para las exoneraciones a sectores productivos hasta el 31 de marzo del 2015 para las listas taxativas vigentes referidas a la aplicación de las exenciones y exoneraciones del Artículo 127 y el Artículo 274 de la LCT, así como las del Artículo 126 de la Ley de Equidad Fiscal. Durante este período debíamos consensuar las listas taxativas y los correspondientes procedimientos.

No obstante, el proceso no se desarrolló, y en forma unilateral el gobierno publicó las listas y definió procedimientos para la tramitación de los viejos y nuevos avales; lo que provocó una serie de contratiempos en las importaciones y comercialización de bienes de uso agropecuario que estaban poniendo en riesgo el resultado del presente ciclo agrícola.

Esto motivó que el día sábado veinticinco de abril nos reuniéramos acompañados de los presidentes y delegados de nuestras cámaras de industriales, productores, agroquímicos, avícolas, comercio y carne con los funcionarios de Hacienda, Agricultura, Comercio, Aduana e Ingresos.

A solicitud de Cosep alcanzamos cuatro acuerdos que incluyeron una prórroga para seguir aplicando las exoneraciones del sector productivo que estará vigente hasta el 25 de mayo, el inicio de las reuniones técnicas para revisar las listas taxativas y procedimientos, la publicación de un Acuerdo Ministerial por parte del MHCP para brindar el marco jurídico a las instancias de gobierno involucradas, y el reconocimiento y autorización del gobierno a las solicitudes de exoneración que estaban detenidas, así como, la eliminación de las multas aplicadas por la DGA.

En este sentido, ya fue publicado el Acuerdo Ministerial No. 09-2015 con la prórroga hasta el 25 de mayo de las listas taxativas, avales y procedimientos vigentes.

De esta manera se mantienen para nuestros sectores productivos las exoneraciones de derechos arancelarios a la importación e impuestos que se vienen gozando desde diciembre del 2012, y por tanto, se pueden seguir realizando las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes, accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades agropecuarias y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera.

Los importadores sean estos productores individuales o empresas y compradores minoristas de los bienes que se utilizan para uso de la actividad agropecuaria, no pagarán bajo ninguna forma DAI, ISC e IVA sobre los bienes que importan, distribuyen y/o utilizan para estas actividades, y que están reflejados en listas taxativas.

Asimismo, para hacer uso de este beneficio no se requerirá solicitar constancia de exoneración, debiendo únicamente los beneficiarios inscribirse ante el registro de la entidad competente.

Finalmente, el día 28 de abril iniciaremos, conforme lo establecido en el Art. 298 de la LCT, la revisión de las listas publicadas en La Gaceta de los días 10 y 15 de abril, así como los planteamientos y propuestas que han venido trabajando nuestros sectores productivos alrededor de este tema todo para garantizar que las exenciones y exoneraciones a nuestros sectores productivos continúen vigentes con procedimientos menos engorrosos y costosos para nuestras empresas para beneficio de los consumidores.

Opinión exoneraciones archivo

COMENTARIOS

  1. Oscar Sanchez
    Hace 11 años

    Con todas esas medidas el pueblo sale ganancioso , porque n odan tan caro el producto .

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