Los pequeños empresarios podrán cobrar deudas de “menor cuantía” en los juzgados del país, si tienen algún documento que compruebe las mismas. LA PRENSA/ ARCHIVO

Cobros “ra-fla” de las deudas

El cobro de una deuda a través del Proceso Monitorio, establecido en el nuevo Código Procesal Civil, tiene que ser rápido, sin abogado, en un Juzgado Civil Local y la demanda de pago tiene que ser de menor cuantía, es decir, “montos pequeños”.

El cobro de una deuda a través del Proceso Monitorio, establecido en el nuevo Código Procesal Civil, tiene que ser rápido, sin abogado, en un Juzgado Civil Local y la demanda de pago tiene que ser de menor cuantía, es decir, “montos pequeños”, explicó ayer el diputado y miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, Carlos Emilio López.

Por proceso rápido, López se refiere a una resolución “en días”; solo si las partes lo desean pueden apoyarse de un abogado, pero el proceso no lo exige, y se mantiene que no hay cárcel por deuda.

El Proceso Monitorio está “encaminado a promover y garantizar las relaciones comerciales entre los pequeños y medianos empresarios”, por lo cual ha adoptado el nombre de “ley de los pulperos”, en alusión a esos pequeños establecimientos comerciales.

SI NO PAGA

López también explicó que en caso de mantenerse el no pago se mandará a ejecutar la deuda quitándole al deudor un “objeto” que tenga el valor equivalente a la deuda.

Mientras la deuda no sea saldada seguirá incrementando intereses hasta su efectivo pago.

Las partes pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, ante de continuar con el Proceso Monitorio.

El Proceso Monitorio ya está aprobado en el Código Procesal Civil, el cual aún está pendiente de aprobación en su totalidad. Son más de novecientos artículos que forman esta nueva legislación. Los diputados de la Asamblea Nacional dedican los jueves de sesiones plenarias para aprobar artículo por artículo.

El Proceso Monitorio está establecido del artículo 526 al 535 del nuevo Código Procesal Civil.

LAS PRUEBAS

El Proceso Monitorio permitirá a los pequeños empresarios, a través de los Juzgados, demandar el pago de deudas, teniendo como pruebas documentos firmados o con cualquier otra señal física proveniente del deudor o factura, recibos de entrega de mercancías u otros documentos que, aún creados unilateralmente por la parte acreedora, sean los que verifiquen créditos y deudas.

El Código Procesal Civil deja establecido que los montos de las deudas serán establecidos por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), cuando entre en vigencia la nueva legislación.

Política Código Procesal Civil archivo

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COMENTARIOS

  1. silverio
    Hace 11 años

    ese tema, de las compañias de cobranza dan frio, alli van los bancos, financieras, prestamista x oro, por todo rafla-cash, más cadena de juezes del sistema judicial, que no tienen compasion de nadie, solo del billete rafla y cash., eso es lo que funciona de nic., paisito sin dios y sin ley

  2. 0rlando matamoros
    Hace 11 años

    Si bien es cierto que se debe pagar una deuda en una pulperìa, cuestiòn de honor y empeño de palabra del deudor, tambièn las leyes deberìan de supervisar los precios de los pulperos que exceden el pocentaje y màs cuando es al crèdito….los intereses sobre un saldo de cuenta son exorbitantes, la pesa, otra cosa….te venden el pollo congelado…productos vencidos que si la persona se descuida lo consume….Tanto el pulpero como el deudor deben ser honestos en un trato.

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