La Constitución Política de un país es su norma jurídica de mayor jerarquía en términos generales, pero en Nicaragua la letra de la supremacía constitucional parece leerse así: “La voluntad del régimen es lo que se hace, la Constitución, leyes, tratados internacionales, órdenes o disposiciones que se opongan a ella, no tendrán valor alguno”.
Si bien es cierto, hoy en día la dignidad de la persona se considera el fundamento de los derechos humanos, también lo es el hecho que la seguridad jurídica fue justamente lo que detonó el reconocimiento normativo de la primer generación de los derechos humanos en la época de la ilustración. La seguridad jurídica debe entenderse como la certeza que debe tener una persona de que sus derechos sean respetados por la autoridad y por lo tanto, si la autoridad debe causar actos de molestia en los derechos de las personas, estos deben sujetarse a los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley.
La seguridad jurídica es un valor dentro de una sociedad democrática, la ausencia de esta anula la democracia, ello debido a que el núcleo esencial de la democracia es el respeto a los derechos humanos y sin seguridad jurídica no se pueden garantizar estos. Las personas somos iguales y tenemos derecho a igual protección por parte de la ley, si la ley no se respeta o no se respeta por igual para todos, entonces estamos ante un Estado que no cumple su cometido principal y que puede ser cualquier cosa, menos una democracia.
Si el Cosep cree que interactuar con el gobierno y poder incidir en políticas públicas le da seguridad jurídica, se equivoca, porque el día que la familia presidencial decida incursionar en uno de sus negocios, no habrá ley que valga. Así o menos vale el consenso que presume el presidente del Cosep.
En una democracia, la afectación de un gobierno a la seguridad jurídica se resuelve en las elecciones, pero considerando la máxima jurídica imperante en Nicaragua, que Ortega salga del poder solo será posible si él así lo decide. Pero ello no significa que debamos de cruzarnos de brazos, por el contrario, se hace necesario redoblar esfuerzos y recursos en materia de derechos humanos para hacer que se respeten.
Para los derechos humanos, la seguridad jurídica, no solo fue un detonante de su reconocimiento normativo, sino que además es un medio o instrumento para garantizarlos. En lo particular, me resultó alentador ver a Milton Arcia ante organismos de derechos humanos denunciando su caso, ya que fue afectado en sus derechos sin forma ni juicio.
Si Arcia tenía contratos con el Estado, estos debían respetarse, y si ese contrato se iba a revocar, el Estado debió fundamentar y motivar la cancelación y otorgar el derecho de recurrir esa resolución en instancias administrativas y judiciales. La observancia de esas garantías, aunque se fundamentan en la seguridad jurídica, al final del día es el derecho humano fundamental a un recurso efectivo que tenemos las personas.
Ortega ha invertido la legalidad en Nicaragua, pero en el mundo la supremacía constitucional también ha encontrado límites en los derechos humanos. Tendencias interpretativas como el control de convencionalidad, la interpretación conforme a tratados internacionales y el principio pro-persona han limitado la supremacía constitucional y contribuido a que los estados respeten el contenido sustancial de los derechos humanos.
Se hace necesario entonces, que ante la falta de una administración de justicia confiable en el país, se activen instancias internacionales de protección a derechos humanos de forma más estratégica.
El autor es Maestro en Derechos Humanos.
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