El caso del señor Milton Arcia ha puesto de moda nuevamente el vocablo del “debido proceso”. Cabe entonces preguntarse ¿qué es el debido proceso? La definición más general sería que es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a que se le permita tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente a un juez o autoridad en un juicio.
El debido proceso se remonta al año 1199, cuando asumió el trono de Inglaterra el rey Juan Sin Tierra, llamado así pues su padre estableció la herencia de sus tierras para sus hijos mayores, antes de que Juan naciera. Como rey, fue un gobernante déspota que disponía de “vida y hacienda” a su antojo. Cansados de las arbitrariedades, los nobles en 1215 obligan al rey a firmar la Carta Magna, en la que se estableció que, “Ningún hombre libre deberá ser arrestado, o detenido en prisión, o desprovisto de su propiedad, o de ninguna forma molestado; y no iremos en su busca, ni enviaremos por él, salvo por el juzgamiento legal de sus pares y por la ley de la nación”.
En 1217 el Parlamento inglés lo hace extensivo a todos los hombres libres del imperio británico. Posteriormente, en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Constituyente de Francia, en 1789, se establece el derecho a la presunción de inocencia: “Toda persona se presume inocente hasta que no sea declarada culpable ”. La presunción de inocencia es el nombre que le dieron los franceses a la garantía de previo juicio.
En 1791 los Estados Unidos de América promulgan su Constitución, la que se conoce como The Bill of Rights. En la quinta enmienda de este documento, se instituye el Due process of law (El debido proceso) tomado de la garantía de juicio previo.
El artículo 34 de nuestra Constitución establece que “toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva”, y este debido proceso y tutela judicial efectiva a que tenemos derecho es aplicable a los procesos administrativos y judiciales.
En otras palabras nuestra Constitución no permite condenas anticipadas como parece ser el caso del señor Arcia, quien aun cuando hubiere violado la ley, no debió ser expuesto públicamente como responsable de un hecho delictivo sin habérsele iniciado juicio, sin habérsele otorgado intervención y debida defensa o probado culpa alguna.
Estoy seguro que el Presidente de la República, por el bienestar de la nación, del partido en el poder y su persona, ordenará una investigación de este caso y condenará a quienes ponen a su gobierno en esta clase de predicados, violando la Constitución y cometiendo delitos como el abuso de funciones (arto. 432 CP).
No podemos olvidar que la garantía de juicio previo, antecedente del derecho de presunción de inocencia, surgió para frenar los abusos de un rey. No puede admitir la cabeza del ejecutivo del país, que autoridades locales creyéndose nobles y con derechos divinos como Juan Sin Tierra nos lleven de regreso al siglo XI y dispongan de la “vida y hacienda” de los nicaragüenses. El autor es abogado y notario.
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