La iniciativa de ley propuesta por la Bancada Alianza Partido Liberal Independiente (Bapli) sobre la observación electoral nacional e internacional en Nicaragua, según el experto en Derecho Constitucional Óscar Castillo, no necesita tener rango constitucional, tal y como lo afirmó el jefe de la bancada del FSLN, Edwin Castro, según dijo la diputada de la Bapli María Eugenia Sequeira.
En dos elecciones la Ley Electoral ha tenido reglamentos.
“Ya hemos tenido caso que tenemos la Ley Electoral y hemos tenido el reglamento a la Ley Electoral, en 1990 y en las elecciones del 1996. No es cierto que se tenga que aprobar o darle rango constitucional a una ley que regule la observación electoral”, afirmó Óscar Castillo, experto en Derecho Constitucional.
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“No pueden decir que no se puede introducir una iniciativa de ley sobre observación porque debe tener rango constitucional, eso es una falsedad, lo que pueden decir es que esa ley que traen, con el contenido que tiene, contraviene el contenido de la Ley Electoral, pero tienen que demostrarlo”, afirmó Castillo.
Asimismo, Castillo explicó que la Constitución señala claramente cuáles son las leyes que son de rango constitucional (la Constitución misma, la Ley Electoral, la Ley de Emergencia y la Ley de Amparo que ahora se llama Ley de Justicia Constitucional) y si se quiere aprobar una ley que regule la observación electoral, la Asamblea Nacional tiene dos opciones.
Una es que la iniciativa presentada por la Bapli pase a reglamentar la Ley Electoral y la otra es que esta ley se reforme y el contenido de la iniciativa sea planteado como un capítulo más en la Ley.
“Así como la Constitución se reglamenta a través de leyes, ¿por qué la Ley Electoral no se va a reglamentar a través de otra ley? En un aspecto particular, como la observación electoral, esa es una opción. La otra opción sería reformar la Ley Electoral, que tiene rango constitucional, e incluir en ella un capítulo que hable sobre la observación electoral. Esta es otra cosa, si la opción fuese aprobar una ley de observación la puede (aprobar) perfectamente la Asamblea, siempre y cuando no contravenga ni la Constitución ni lo que dice la Ley Electoral”, detalló Castillo.
El experto en Derecho Constitucional, Cairo Manuel López, aclaró que con la actual Ley Electoral “(que haya observación electoral) es potestativo para el Consejo Supremo Electoral (CSE), pero no es obligatorio tal y como está contemplado en la ley. Le deja la facultad al mismo CSE o que el Gobierno a través del Ministerio del Exterior solicitara esa observación, pero no está establecido en la ley de manera obligatoria”.
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