La Ley de Defensa de los Consumidores establece que si la vivienda no admita reparación alguna por un defecto, la persona consumidora o usuaria tendrá derecho a que se le reemplace el bien en igual calidad y características o a rescindir el contrato

Exija dos años de garantía en casas

Quienes están formalizando la compra directa o el financiamiento bancario para adquirir una vivienda nueva deben asegurarse que el contrato con la urbanizadora incorpore los dos años de garantía de cobertura por vicios ocultos o defectos en el inmueble.

[doap_box title=»» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]98 reserva de viviendas nuevas se concretaron en la feria Expocasa 2015, realizada entre el 13 y 15 de febrero pasados. Aunque Cadur contabiliza a 1,015 familias que expresaron interés de adquirir un financiamiento hipotecario, a los cuales darán seguimiento.[/doap_box][doap_box title=»Asobanp confirma dinamismo» box_color=»#336699″ class=»aside-box»]Durante los tres días de la Expocasa 2015, alrededor del 35 por ciento de las casas que las familias mostraron mayor interés por adquirirlas fueron las de hasta 32 mil dólares, un precio que goza de subsidio estatal en la tasa de interés de los préstamos bancarios. “Está moviéndose el negocio hipotecario, la feria fue un éxito”, valoró el presidente de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp), Juan Carlos Argüello.

Argüello, al igual que Ricardo Meléndez, presidente de Cadur, consideran que el negocio de la vivienda ha vuelto a activarse con la reforma a la Ley de Vivienda aprobada el año pasado, que elevó el valor de la casa subsidiada.[/doap_box]

Quienes están formalizando la compra directa o el financiamiento bancario para adquirir una vivienda nueva deben asegurarse que el contrato con la urbanizadora incorpore los dos años de garantía de cobertura por vicios ocultos o defectos en el inmueble. Esta recomendación es del mismo presidente de la Cámara Nicaragüense de Urbanizadores (Cadur), Ricardo Meléndez, al recordar que la garantía para vicios ocultos “no es opcional” sino que lo manda la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y/o Usuarios (Ley 842).

“Tal como lo dice la Ley de Defensa del Consumidor son dos años de garantía y eso no es un tema opcional del desarrollador, es una ley, no es tanto que nosotros queramos o no otorgarla, simplemente hay que cumplirla”, enfatizó.

En el artículo 52 de la ley se establece que en el caso de las viviendas u obras con carácter habitacional con vicios ocultos “si dentro del plazo de dos años, contados a partir de la entrega” del inmueble “se presentan vicios ocultos que afecten su calidad o la posibilidad de su uso, la persona consumidora o usuaria tendrá derecho a efectuar el reclamo respectivo a la urbanizadora o constructora, solicitando la reparación completa de los vicios ocultos que surjan o se detecten en el bien inmueble”, todo de conformidad con la cláusula a establecer sobre esta materia en el contrato de construcción y venta de vivienda o de ejecución de obras con carácter habitacional o de promesa de venta.

Meléndez explicó que el plazo de dos años es para revisar y reparar defectos en la infraestructura de la vivienda, pero para otros aspectos como la ventanas, puertas y “depende de la política del desarrollador”.

El empresario no detalló cuántas empresas urbanizadoras socias de Cadur están incumpliendo con el beneficio de los consumidores, pero reiteró que es responsabilidad de todo desarrollador cumplir la ley y del consumidor exigirla en su contrato de compra/venta.

Meléndez recordó que también recae como ente regulador del sector al Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (Invur) constatar que todo proyecto habitacional cumpla las normas de construcción y de las nuevas reglas en la compra y venta de casas nuevas. Igualmente dijo que los bancos deben asegurarse que sus clientes cumplan con entregar los beneficios de ley.

 

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COMENTARIOS

  1. gbravo
    Hace 12 años

    Este señor melendez si que no tiene cara de vergüenza diciendo que son dos años, pero no dice que la urbanizadora del que el es dueño solo da un año y eso que no en todo el inmueble, si no que cada aspecto de la casa es diferente la garantía. Debiera de tener mas dignidad y dejar de ser sinverguenza

  2. Carlos Briones
    Hace 12 años

    Cubrir con una cobija el inmueble por un periodo de dos años es insuficiente. Una garantia apropiada deberia ser por diez años. Por ejemplo, la fundacion de una casa a veces toma por lo menos cinco años en mostrar fisuras causadas por un terreno inadecuadamente compactado. El drenaje, sistema electrico, ventanas, techo, y plomeria en general, deberia, cada uno, tener una garantia distinta de 3 a 5 años. Esto, porque el uso de cada es distinto. Dos años es una broma.

  3. Brenda Alvarez
    Hace 12 años

    Buenos días, que pasa si uno ya compro casa y en el acta decía 1 año de garantía por vicios ocultos y así se firmó? Ni la urbanizadora ni el banco indicaron que era 2 años? Se puede hacer algo?

  4. Hace 12 años

    Dejar algunas partes de la casa dependiendo de la politica del desarrollador es un descuido de la Ley correspondiente que, se debe corregir a la mayor brevedad para no dejar desprotegido al comprador en algunos aspectos de la construccion de la vivienda. Se deberia exigir una garantia emitida por un banco o por una empresa de seguros, ya que si el desarrollador cierra operaciones, quiebra o desaparece por cualquier razon, el comprador queda guindando de la brocha. Le Ley contiene debilidades.

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