Durante el último día de 2014 se publicaron en el diario oficial de la federación de México (DOF) diversas disposiciones de carácter general aplicables a la gran mayoría de entidades financieras, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional y de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que se refiere a las aplicables a instituciones de crédito en el considerando de las mismas, se menciona que la comisión de tales delitos no se circunscribe a la jurisdicción de determinado país, sino que puede implicar a varias jurisdicciones. Y con la finalidad de contar con mayor y mejor información para la toma de decisiones tanto de las instituciones de crédito como de las autoridades, se prevén las condiciones bajo las cuales se permitirá el intercambio de información de dichas instituciones con entidades financieras extranjeras.
Ya desde 2009 las disposiciones en México contemplaban el que las instituciones de crédito podrán intercambiar información de operaciones de clientes y usuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos en que se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos de financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional y de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Con las modificaciones a las disposiciones de fin del año 2014 las instituciones de crédito ahora también podrán intercambiar información sobre sus clientes y usuarios, así como de operaciones de los mismos, con entidades financieras extranjeras, para los efectos a que hace referencia el párrafo anterior, mediante el formato oficial que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a través de los medios que esta señale; sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.
Entre las condiciones están el que únicamente se podrá intercambiar la información con las entidades financieras extranjeras que sean determinadas por la SHCP. Las instituciones de crédito deberán convenir con las entidades financieras extranjeras el tratamiento confidencial de la información intercambiada y los cargos de los funcionarios autorizados por ambas partes para realizar dicho intercambio.
También prevén las disposiciones en este tema la limitante relativa a que, en todo caso, el intercambio de información deberá derivar de una operación realizada entre las instituciones de crédito y las entidades financieras extranjeras.
Considero acertada la medida prevista en las disposiciones emitidas por la SHCP al finalizar el año 2014 aquí comentada toda vez que con la debida supervisión para que la información de clientes y usuarios de los bancos no sea utilizada de forma errónea, otorga más herramientas a las instituciones de crédito para prevenir y detectar conductas que pudieran llevar a la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional y de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Jeff Lindsay, escritor estadounidense dijo: “Poseer información es una cosa. Otra muy diferente es saber lo que significa y cómo utilizarla”. ¿Qué opinas, estimado lector?
(*)Experto en prevención de lavado de dinero [email protected]
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