El pasado mes de abril se cumplieron cien años de haberse promulgado el código de comercio nicaragüense, una de esas leyes que llaman la atención por haber permanecido vigente durante un siglo sobre todo en un país en donde la propia Constitución Política en el mismo periodo sufrió cambios y transformaciones en varias ocasiones.
Fueron muchas las causas que motivaron la inalterabilidad de dicho marco normativo siendo las principales: el poco desarrollo industrial de nuestro país, la existencia de una economía totalmente agropecuaria, el desarrollo de un sector empresarial con característica de empresa familiar, el incipiente mercado bursátil y sobre todo el modelo de actualización en temas mercantiles y comerciales que se vino desarrollando durante un siglo mediante el criterio legislativo de actualización a través de leyes específicas.
Después de cien años es inminente la actualización de dicho código ya que hoy en día existen nuevas relaciones jurídicas y necesidades que requieren de mejoras sustanciales y de la incorporación de nuevas materias que modernicen la legislación mercantil. Entre los temas a modernizar tenemos por mencionar algunos: los tipos de sociedades mercantiles, modernización del registro público mercantil, la contabilidad financiera, las auditorías, la competencia desleal y las prácticas anticompetitivas, la constitución de la figura del empresario individual, los contratos mercantiles, las actividades empresariales on line, y el régimen legal de la pequeña y mediana empresa.
Desde hace tres años el gobierno a través del Mific y el MHCP, en conjunto con el Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep), trabajan en un proyecto de actualización del Código de Comercio. Producto de esta labor apareció hace unas semanas la propuesta inicial del título preliminar y el Libro I del nuevo código, mismo que se encuentra en una etapa de consulta.
Leyendo la propuesta de código en lo referente al Libro I pienso que hay temas que requieren de un análisis especial, entre ellos:
1. La regulación de las Pymes. El proyecto del nuevo código es una oportunidad para otorgarles a las Pymes una regulación legal especial que les ayude a promover su crecimiento y solidez. No puede ser que se siga utilizado en el marco jurídico nacional el concepto de empresa en general y no se establezca ningún trato diferencial para las Pymes. Es importante mencionar que en el proyecto de código se establece una regulación especial sin embargo es necesario que se tome en cuenta la opinión de los organismos que representen y que trabajan directamente con las Pymes.
2. La contabilidad financiera y la auditoría. En el código mercantil de 1914 la contabilidad aparece enunciada como sistema de registro, no obstante ya pasó un siglo y la modernización contable en los últimos 55 años ha sido posible por el esfuerzo del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN) que ha promulgado y liderado en la presente década la adopción de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Si bien en el proyecto de código se amplían los conceptos contables se requiere que se establezca la base contable a nivel nacional misma que debe de estar en armonía con la normativa internacional en la materia.
Por otra parte las auditorías financieras no eran un tema ampliamente en el código de 1914 y aunque se está incluyendo en el nuevo código es necesario que se determine con claridad cuáles son las empresas que estarían obligadas a presentar estados financieros auditados como una forma de rendición de cuentas.
Son muchos los temas incluidos en el proyecto de código que requieren de un amplio estudio y análisis, además de un proceso de consulta que incluya a los diferentes sectores económicos. Pero ante todo lo más importante para el país es que el nuevo código de comercio sea elaborado bajo la filosofía de ser un instrumento que brinde seguridad jurídica a los inversionistas teniendo como eje central el tema de la generación de confianza en las transacciones, tema muchas veces olvidado en Nicaragua aunque todos sabemos que es la base del sistema económico.
El autor es contador Público Autorizado. Máster en Contabilidad con énfasis en Auditoría.
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