Noel Amílcar Gallegos
Las cifras revelan que muchos hombres en Masaya no cumplen con sus deberes de padre. De los 354 casos de ingresos de este año, al juzgado de Distrito Especializado de Violencia, 266 son por incumplimiento de deberes alimentarios, según dio a conocer la titular de esta judicatura Socorro López.
Según la judicial, esta obligación paterna es de ineludible cumplimiento porque está regulada por el artículo 217 del Código Penal de Nicaragua y cuando una persona omite de manera deliberada este mandato se entiende que actúa con dolo.
“Las mujeres se ven obligadas a acudir al Ministerio de la Familia, para hacer que el varón cumpla con sus deberes. Pero si a través de esta vía administrativa no se puede resolver, entonces se recurre al distrito de familia y ahí se demanda por alimentos. Y si con la sentencia el hombre no cumple, entonces está cometiendo un delito que se llama incumplimiento de los deberes alimentarios”, explica López.
Menciona que una vez presentada la acusación en el juzgado especializado de violencia, se convoca a la audiencia inicial con característica de preliminar, “fíjate que en la mayoría de los casos, una vez que el hombre es sentado aquí, paga. Sin embargo, hemos tenido muchos casos en los cuales no pagan en el acto, pero sí en transcurso del proceso. Nosotros solo tenemos dos casos de mediaciones porque ahora con la reforma a la Ley 779, que en los casos de los incumplimientos de los deberes alimentarios se puede hacer mediaciones”, apuntó.
Elia Palacios, coordinadora de la red de Mujeres contra la violencia Axayacalt, sostiene que estos casos se tipifican como violencia económica, que es una prolongación de la violencia contra las mujeres. Manifiesta que una vez que el hombre se separa de la mujer, pierde “el control”, por lo que recurre a la violencia económica, que también se puede derivar en violencia sicológica y sexual.
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