Agentes económicos preponderantes

La posición de dominio ejercida por los Agentes Económicos Preponderantes en un determinado mercado relevante es una forma extrema del poder de mercado y su definición es muy variable, según sea la legislación y jurisprudencia nacional que se considere. Por lo general, sin embargo, existen dos elementos clave para determinar la posición dominante. El primero es una parte captada relativamente alta del mercado relevante (en general, no inferior a un 35 por ciento, y con frecuencia del 50 por ciento o más).

Ing. Hjalmar Ruiz Tückler (*)

La posición de dominio ejercida por los Agentes Económicos Preponderantes en un determinado mercado relevante es una forma extrema del poder de mercado y su definición es muy variable, según sea la legislación y jurisprudencia nacional que se considere. Por lo general, sin embargo, existen dos elementos clave para determinar la posición dominante. El primero es una parte captada relativamente alta del mercado relevante (en general, no inferior a un 35 por ciento, y con frecuencia del 50 por ciento o más).

El segundo es la existencia de barreras de entrada considerables en los mercados ocupados por la empresa en posición dominante. Algunas definiciones son más cualitativas que cuantitativas. La definición que se utiliza en la jurisprudencia de la Comisión Europea es: “Una posición de poder económico de que disfruta una empresa y que le permite impedir el ejercicio de la auténtica competencia en el mercado pertinente y disponer del poder suficiente para comportarse en medida considerable sin tener en cuenta a sus competidores, a sus clientes y, en última instancia, a los consumidores”. Asimismo el Tribunal Europeo ha llegado a la conclusión de que, a no ser que se esgriman pruebas de lo contrario, debe suponerse que hay posición dominante en un mercado si la parte captada por una empresa es constantemente superior al cincuenta por ciento.

En la práctica internacional los organismos reguladores para calificar la posición dominante en determinado mercado relevante, tienen en cuenta los factores siguientes: a) La capacidad de la organización de influir en las condiciones del mercado; b) El volumen de ventas en relación con el tamaño del mercado; c) El control de los medios de acceso a los usuarios finales; d) El acceso a recursos financieros; y e) La experiencia en el suministro de productos y servicios.

En la reciente reforma del sector de las telecomunicaciones en México, el legislador ha establecido el marco legal para evitar este tipo de situaciones en el mercado de las telecomunicaciones. Producto de la reforma y de leyes secundarias, el Pleno del  Instituto Federal de Telecomunicaciones (ITF) determinó los Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, imponiendo una serie de medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia. Producto de esta acción regulatoria, América Móvil debe desincorporar activos de Telmex y Telcel y el ITF cuenta todavía alrededor de seis meses para determinar si aprueba o no el plan de desincorporación de activos de América Móvil. Lo anterior provocará un nuevo mapa de competencia en el sector en claro beneficio de los consumidores.

En Nicaragua, la Ley de Promoción de la Competencia (Ley No. 601), en su artículo 3, define la posición de dominio en el mercado como la situación o condición en que se encuentra un agente económico, que le permite controlar el mercado relevante de un determinado bien o servicio, sin que los demás agentes económicos puedan contrarrestar esa posición. La misma ley en su artículo 21, establece los criterios siguientes para determinar la posición de dominio: a) La existencia de barreras de entrada al mercado de bienes o servicios, sean estas económicas y/o legales y los elementos que previsiblemente pueden alterar tanto dichas barreras, como la oferta de otros competidores; b) Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos; c) El comportamiento reciente en relación con la oferta y demanda en el mercado relevante; d) La posibilidad de sustitución o de competencia entre marcas, productos o patentes en el mercado relevante; e) El poder económico, financiero o tecnológico de los agentes económicos competidores participantes en la operación.

(*) Consultor

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