Días atrás, vimos las imágenes del periodista Edgardo Trejos entrevistando a un evasivo funcionario público, cuando de pronto un vehículo deliberadamente subió a la acera y lo golpeó para posteriormente fugarse a vista y paciencia de agentes policiales. Una semana más tarde, mientras un reducido grupo de mujeres protestaban frente al Consejo Supremo Electoral, la periodista Jeaneth Obando y su camarógrafo Javier Castro fueron agredidos por simpatizantes del FSLN mientras realizaban su trabajo, nuevamente a vista y paciencia de mandos policiales. Si bien es cierto, en este país estamos acostumbrados a cualquier cantidad y tipo de abusos, estos casos ameritan un trato diferente.
Es de mi interés referirme a la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que reconoce en su Principio 1 que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
El mismo instrumento destaca en su Principio 9: “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
Las agresiones que fueron víctimas Trejos, Obando y Castro, son consecuencia de su labor periodística y esto afecta nuestro derecho a ser informados que tenemos los nicaragüenses. A esto hay que sumarle la omisión policial, porque la razón de ser de la Policía es mantener el orden público y al presenciar un acto delictivo tiene el deber de actuar.
Trejos se vio obligado a formalizar denuncia en el Distrito Cuatro, mientras el comisionado mayor y segundo jefe de Managua, Pablo Emilio Avalos, dijo, tras la agresión de Obando y Castro, que si se sentían ofendidos formalizaran denuncia. El señor Avalos viola los derechos humanos a la propiedad, integridad física, libertad de expresión y acceso a la justicia, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su jurisprudencia del caso García Prieto y otros vs. El Salvador del año 2007, que las autoridades que tengan conocimiento de una violación de derechos humanos deben iniciar ex officio y sin dilación una investigación, seria, imparcial y efectiva (párrafo 101). La Corte también ha interpretado, desde su primer caso contencioso en 1988 contra Honduras que la investigación no es una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima.
Las declaraciones de Avalos son una amenaza de impunidad, ya que la misma Corte ha establecido como tal, la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones a los derechos humanos. El problema con la impunidad en agresiones a periodistas, quienes son considerados defensores de derechos humanos, es que las afectaciones a la integridad física de defensores de derechos humanos lleva consigo un efecto amedrentador, es decir, que se deje de brindar cobertura periodística a estos hechos afectando así nuestro derecho a estar informados.
En un país medianamente responsable en materia de derechos humanos, el señor Avalos ya hubiera sido desautorizado por sus superiores, quienes además condenarían públicamente el hecho y realizarían una investigación seria, expedita, imparcial y efectiva. Pero la triste realidad de Nicaragua, es que la Policía Nacional no está para proteger nuestros derechos humanos, sino para asegurar la permanencia del régimen en el Gobierno. El autor es Máster en Derechos Humanos.
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