Ing. Hjalmar Ruiz Tückler *
Las entidades regulatorias del sector telecomunicaciones y prácticamente todos los organismos de salvaguardia de la competencia están llamados a analizar sistemáticamente acuerdos desleales que puedan afectar a los operadores de telecomunicaciones.
Algunos tipos de examen regulatorio se realizan antes de la firma de estos acuerdos, ya que existen leyes o condiciones de títulos habilitantes que exigen la aprobación previa de acuerdos concertados por los operadores regulados. Otros exámenes se realizan a posteriori, como ocurre en el caso de que un competidor presente una reclamación acerca de un efecto contrario a la competencia de un contrato ya existente.
Algunos tipos de acuerdo de telecomunicaciones, como los contratos de interconexión, son automáticamente examinados por los organismos reguladores, en cumplimiento a la legislación y normativa vigente. La interoperabilidad de las redes y servicios de telecomunicaciones requieren de muchos acuerdos contractuales, y en esta dinámica pueden surgir acuerdos que pueden implicar conductas anticompetitivas.
Entre los diferentes tipos de acuerdo, surgen los llamados “acuerdos horizontales”, que son acuerdos entre competidores y ocasionan problemas ya que limitan la capacidad de competir de manera independiente. Estos son típicos de las negociaciones de grandes operadores que comparten cuotas importantes del mercado y limitan la competencia en base a la repartición de los mercados relevantes.
También existen los llamados “acuerdos verticales” que son acuerdos entre participantes ascendentes y descendentes en el mismo mercado o en mercados relacionados. Estos acuerdos pueden excluir o restringir la competencia o lesionar los intereses de los consumidores.
Entre los acuerdos verticales problemáticos están los que conducen a fijar precios al por menor o conceden derechos de propiedad exclusivos en un mercado geográfico dado, limitando artificialmente la oferta de servicios y por tanto afectando las opciones de los consumidores.
La práctica regulatoria hoy día, mantiene una constante supervisión sobre los acuerdos contractuales y con especial énfasis en los de interconexión de redes y servicios de telecomunicaciones. No obstante, solo habría que prohibir aquellos acuerdos horizontales o verticales que tienen efectos contrarios a la competencia, tales como los de fijación de precios, manipulación de licitaciones y repartición del mercado.
Sin embargo, no se debe olvidar que hay muchos acuerdos horizontales que resultan útiles. Por ejemplo, los acuerdos que permiten establecer normas comunes, que optimizan la interoperabilidad de redes y servicios, especificaciones de productos o características de diseño. Este tipo de normalización del sector puede mejorar la eficacia de producción y además facilitar la competencia al crear un mercado abierto con un mayor número de productos compatibles.
(*) Consultor
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