Condeno y deploro los dos últimos asesinatos cometidos por dos hombres en contra de sus respectivas cónyuges, (Masatepe y Tipitapa). En los dos casos fueron hombres formados por la Policía Nacional, uno activo y otro retirado. Ambos tenían conocimiento más que profano de la Ley 779.
Después de quitarles la vida a sus parejas, ambos agresores intentaron suicidarse (el de Masatepe fallido, el de Tipitapa con éxito). Como resultado un agresor guarda cárcel y el otro descansa en el cementerio.
En los dos hechos, los agresores llevaban la determinación de no enfrentar la ley aun a costa de su propia vida. Lo cual debe hacernos reflexionar si efectivamente la Ley 779 es un instrumento para combatir la violencia, o es un acicate para promover más la intolerancia masculina por un lado y el oportunismo femenino por otro, por ser una ley enfatizada exageradamente en el severo castigo, que somete al hombre a un proceso en desigualdad de condiciones con la mujer.
Debe reformarse integralmente la Ley 779, para contar con una ley, adecuada a nuestra realidad nacional. Deben implementarse políticas públicas, educativas, sociales, económicas, etc., que representen una campaña sistemática y permanente contra la violencia hacia la mujer.
Pero no se debe continuar alimentando más odios entre hombres y mujeres. No más campañas hembristas, misandria, que la única opción que ofertan es endurecer el castigo del Estado hacia los hombres.
La Ley necesita reformas urgentes, para que las víctimas y acusados puedan ser tratados con equidad en todos los procedimientos penales, y de esta forma tengamos un instrumento jurídico que en vez de segregarnos nos una a todos los nicaragüenses en la lucha contra la violencia hacia la mujer, con justicia y equidad, entre las cuales se destacan las siguientes reformas:
1. Extirpar
de la ley el cognomento violencia de género, porque este es un término exógeno creado para responder a intereses de otras opciones sexuales. Llamemos las cosas por su nombre, violencia entre hombre y mujer, violencia intrafamiliar, violencia doméstica, violencia masculina.
2. Que el juez de violencia conozca no solo de los delitos de violencia del hombre hacia la mujer, sino también los cometidos de la mujer hacia el hombre, para transformar al juzgador de hombres en juez especializado en materia de violencia entre pareja, del género y no de género. O que se remitan todos al juez ordinario.
3. Rebajar las penas exageradas a penas racionales y proporcionales congruentes con el daño sufrido.
4. Incluir dentro de la competencia del juez de violencia las faltas penales, sabiendo que la violencia hacia la mujer comienza con pequeñas faltas. Lo cual permitiría a las autoridades judiciales controlar estos brotes de violencia desde sus inicios y no hasta que recrudezcan.
5. Que el juez de los adolescentes tenga la competencia del juez de violencia, para conocer las faltas y delitos cometidos por los adolescentes en las relaciones que generan este tipo de violencia. Los patrones de conducta se heredan de generación en generación y hay que darle a este fenómeno una atención temprana y efectiva.
6. Que sean los jurados, en delitos graves, quienes determinen la culpabilidad o no culpabilidad de los acusados y acusadas. ¿Por qué los delegados (autoridades legislativas) temen que el soberano (el pueblo) imparta justicia a través de los jurados de conciencia?
7. Que las instituciones públicas se auxilien de instituciones religiosas y científicas (consejeros y psicólogos) para atender a la víctima y al agresor, sobre todo cuando deciden continuar juntos a pesar de la violencia.
El autor es abogado y notario público.
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