Ramón García Gibson*
Como hace algunas semanas adelantábamos, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de México hizo oficial y del conocimiento general en sus declaraciones, realizadas el pasado 12 de abril en la ciudad de Washington, D.C., el que gracias a la recién aprobada reforma financiera se tiene la capacidad de la emisión de un listado de personas y empresas vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento, con la finalidad de impedir que realicen transacciones a través del sistema financiero mexicano.
De acuerdo con diversas fuentes se menciona que la SHCP tomará como base el contenido de las listas internacionales emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC).
Al realizar una traducción de su portal, entre otros aspectos, podemos advertir que OFAC: “Administra y hace cumplir las sanciones económicas y comerciales sobre la base de la política exterior y los objetivos de seguridad nacional de los Estados Unidos contra países extranjeros específicos y regímenes terroristas, narcotraficantes internacionales, quienes se dedican a actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos.
OFAC actúa bajo los poderes presidenciales de emergencia nacionales, así como la autoridad que otorga la legislación específica, para imponer controles sobre las transacciones y congelamiento de activos bajo jurisdicción de Estados Unidos. Muchas de las sanciones se basan en las Naciones Unidas y otros mandatos internacionales son de alcance multilateral, e implican una estrecha cooperación con los gobiernos aliados”.
Existen antecedentes importantes en los sistemas financieros internacionales incluido el mexicano, que sin entrar en el debate jurídico de si su aplicación es obligatoria o no para los países fuera de los Estados Unidos, considero que de manera acertada las entidades financieras desde hace ya algunos años cuentan con herramientas desarrolladas, ya sea de forma interna o proporcionadas por empresas especializadas, a través de las cuales les permiten detectar a clientes actuales o potenciales que se encuentran mencionados en los diferentes listados nacionales e internacionales incluida OFAC.
Como ejemplo de lo arriba mencionado en México las disposiciones de carácter general con base en el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito del año 2009 emitidas por la SHCP mencionan entre las funciones y obligaciones del Comité de Comunicación y Control de las instituciones financieras la de: “Asegurarse de que los sistemas automatizados, a que se refieren las presentes Disposiciones, contengan las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales ”
Lo importante ahora radica en que la SHCP en conjunto con otras autoridades nacionales analice a profundidad y defina los criterios que servirán de base para determinar la inclusión en la lista nacional (adicionales a las listas internacionales) de individuos y empresas, también deberán quedar muy claros por parte de la autoridad los pasos que tendrán que seguir las entidades obligadas a verificar dicho listado en caso de detectar coincidencias entre sus clientes actuales o potenciales. Bien lo dijo Publio Terencio Africano, autor de comedias durante la República Romana: “Cuando se puede evitar un mal es necedad aceptarlo”. ¿Usted qué opina de la emisión del listado aquí comentado estimado lector?
(*) Experto en prevención de lavado de dinero. Publicado en Forbes México. [email protected]
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