Mario Ruiz Castillo
Al promulgarse una nueva ley lo primero que debe establecerse es el objetivo general de ella. En el caso de la Ley de Tránsito se supone que es la prevención y castigo de conductas que ponen en peligro la vida de los ciudadanos.
No creo que imponer una multa alta en córdobas disuada a muchas personas a conducir ebrios, además la vida de un ser humano no cuesta cinco mil córdobas y la exposición al peligro a todo el que circule por la calle o aceras no cuesta cinco, dos mil o mil córdobas. Como está diseñada la recién aprobada Ley de Tránsito pareciera que el principal objetivo es el de ser recaudadora de mucho dinero, a fin de cuentas el que tenga el dinero se puede dar ese lujo; además que cuando las leyes son draconianas, es decir, que son muy severas o disonantes con la realidad nacional, solo tienen dos caminos: No se cumplen a cabalidad o se cumplen selectivamente según el criterio del agente policial, con el agravante que en este país la institución que impone la multa es también la que decide en apelación, es decir, son juez y parte, algo totalmente parcializado y carente de toda equidad.
Si queremos proteger la vida del ciudadano de aquellos que conducen temerariamente tomados de licor, lo correcto es prohibir totalmente la conducción al que haya ingerido licor con sanciones graduales de suspensión temporal de licencia a pérdida total de ella, con imponer multa es autorizarlo a conducir ebrio a sabiendas que si es capturado infraganti tendrá que pagar una suma de dinero ya sea al fisco o al agente.
Prevenir accidentes en la vía pública es posible rotulando bien calles y avenidas, el cumplimiento de las señales de tránsito, establecer vías especiales para el transporte público, cortesía al conducir y presencia policial, no para buscar la multa sino para evitar accidentes y facilitar la fluidez de la flota vehicular. Normar inspecciones cuando no se tiene capacidad, lo único que hace es obstaculizar la vida normal del ciudadano y fomentar posibles pagos irregulares para la rápida atención.
Todos sabemos que la mayoría de los conductores de buses, taxis y motos irrespetan los semáforos y señales de alto, sin embargo, a pesar de las multas reiteradas, la conducta se mantiene, quizás porque no existe un seguimiento de tales conductas y registro público de automotores y conductores, donde pueda comprobarse por cualquier ciudadano la imposición de sanciones más graves como la suspensión temporal y pérdida de la licencia por reincidencia. Tener licencia es un privilegio y no un derecho. Prevenir es efectuar obligatoriamente a los conductores de transporte público exámenes periódicos para constatar su consumo de alcohol o estupefacientes, ya que tienen mucha responsabilidad a su cargo, prevenir es también suspenderles la licencia cuando cometan cierto número de infracciones, si desean el trabajo tendrán que ser más cuidadosos con la vida ajena, ello no es irreal e ilusorio, es lo que se practica en muchos países. Aquí vemos conductores ebrios que cometen accidentes y continúan conduciendo vehículos como si nada hubiera pasado, ello sin incluir los que provocan muerte totalmente ebrios, que son liberados por la justicia penal al considerar que fue un accidente y no intencional.
La multa en las infracciones de tránsito debe ser una sanción accesoria y no principal cuando se trate de conducción de un vehículo de una persona que haya ingerido alcohol u otra sustancia estupefaciente, si bien no concluirá con esta conducta, se estará sacando de la vía pública un verdadero peligro en la calle para el ciudadano. El autor es abogado.