Afinales de 1999, cuando Honduras y Colombia ratificaron el Tratado López-Ramírez tratando de encerrar a Nicaragua con la doble frontera del paralelo 15 y el meridiano 82, el presidente Arnoldo Alemán reaccionó pidiéndole a la Asamblea Nacional la imposición de un Impuesto Patriótico del 35 por ciento a las importaciones de Honduras y Colombia.
Él me preguntó si ese impuesto era defendible en la OMC, en Ginebra, y yo le respondí que sí. “Entonces” me dijo, “andá defendelo, vos sos el nuevo ministro de Economía”.
En realidad el impuesto era defendible en la OMC porque el artículo 21 del GATT permite, en caso de amenazas a la Seguridad Nacional, tomar todas las medidas que fuesen necesarias. Esto incluía, por supuesto, la imposición de gravámenes adicionales. Las bravuconadas colombianas de entonces amenazando con su Fuerza Naval (Santos parece no haber aprendido nada), y los movimientos de tropas hondureñas en la frontera allende del río Coco, establecían sin jerónimo de duda, que Nicaragua tenía razón en sentirse amenazada. Más aún, Nicaragua es quien soberanamente decide cuándo es que su seguridad nacional está amenazada, pero en la política internacional las apariencias ayudan y en este caso las apariencias también nos favorecían.
Es cierto que el propósito primario del impuesto era punitivo, pero también tenía el propósito de ayudar a financiar los gastos de Nicaragua para apuntalar al equipo jurídico en La Haya.
Colombia llevó el caso a la OMC y pidió el establecimiento de un panel. Tras armar un equipo jurídico-técnico, liderado por el doctor Mauricio Herdocia Sacasa, la doctora Alicia Martin de Elizondo y el doctor Eduardo Castillo-Quant impedimos que Colombia pudiera organizar un panel y que el abogado de Honduras, ante la contundencia de nuestros argumentos, rehusara aceptar llevarle el caso.
El equipo de Cancillería, por su parte, no pudo sostener el caso ante la Corte Centroamericana de Justicia y esta falló a favor de Honduras. He de anotar, en honor a la verdad, que ni el Protocolo de Tegucigalpa y sus derivados, ni el de Guatemala contienen cláusulas parecidas al Artículo 21 del GATT, por lo que el equipo no tenía muchas opciones para defender el impuesto en esta instancia. En efecto, la CCJ falló a favor de Honduras y, en acatamiento a la misma, el presidente Bolaños pidió a la Asamblea, y esta lo apoyó derogando para Honduras el Impuesto Patriótico en el 2003.
En el caso de Colombia el impuesto se mantiene, justificado siempre en el Artículo 21 del GATT de la OMC, por las continuas amenazas colombianas y dado que Colombia no es parte de la CCJ, esta no tiene jurisdicción para intervenir en ese caso.
Cuando Costa Rica nos acusó ante la CIJ en el 2005, invité al liderazgo de la Asamblea Nacional a mi despacho en Cancillería. El diputado y comandante René Núñez, y los diputados José Figueroa (y si la memoria no me falla, Wilfredo Navarro) aceptaron la invitación. Ante ellos expuse las razones por las que creía entonces y creo ahora que no conviene imponer un Impuesto Patriótico a Costa Rica.
Es cierto que al desconocer a la Corte Centroamericana Costa Rica pierde el apoyo que tuvo Honduras para revertir el impuesto (la resolución de la CCJ) y que por ese lado no habría impedimento a la imposición de la sobretasa arancelaria, pero desde el punto de vista de la OMC y de la opinión pública internacional, llevar una causa a la CIJ, la práctica más civilizada del Derecho Internacional, no puede concebirse bajo ningún punto de vista como una amenaza a la seguridad nacional.
Lo que cabe es imponer medidas compensatorias o medidas de retorsión en frontera, evitando eso sí, aumentar la ya pesada carga que acumulan sobre sus hombros las mujeres y hombres que entregan sus sudores y esfuerzos en pro de la economía costarricense. El autor fue canciller de Nicaragua 2000-2007.
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