Los adultos mayores de Nicaragua protagonizaron protestas en junio del año pasado para exigir al Gobierno el pago de una pensión reducida. LA PRENSA/ ARCHIVO

Jubilados sin descuentos

Los jubilados nicaragüenses no están haciendo uso del beneficio que se les otorga en la Ley 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, según el director del Instituto Nicaragüense de Defensa de los Consumidores, Marvin Pomares.

Los jubilados nicaragüenses no están haciendo uso del beneficio que se les otorga en la Ley 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, según el director del Instituto Nicaragüense de Defensa de los Consumidores, Marvin Pomares.

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Según lo establecido en la Ley 160, Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas, la persona jubilada no tendrá que pagar impuestos sobre bienes inmuebles.

Los beneficiarios de la Ley también reciben cincuenta por ciento de descuento en la obtención de sus pasaportes.

En materia de Salud, los jubilados pueden optar a servicios médicos, exámenes de laboratorio y rayos X, prestaciones farmacéuticas, prótesis de miembros y anteojos, considerados como prótesis, sin que se vean afectadas las cuotas de sus pensiones, según lo establecido en la Ley.

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Según la Ley, en su artículo 5 “la vivienda en que habita la persona jubilada estará exenta de impuestos sobre bienes inmuebles, sea este nacional o local, siempre que el jubilado o su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, sea propietario o usufructuario del inmueble”.

Esto permite a los jubilados reclamar beneficios en las facturas de electricidad y un treinta por ciento en las de agua potable, que no se están realizando.

Pomares explica que a pesar que la Ley contempla este beneficio, muchos no lo reclaman por desconocimiento y otros porque no llevan la documentación requerida a la Empresa Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

“Enacal tampoco hace campañas para que la gente se dé cuenta”, comentó Pomares.

Para la expresidenta de Enacal, Ruth Selma Herrera, muchos de esos jubilados se enfrentan también a un problema. Para poder gozar de los beneficios establecidos en la Ley, la vivienda del jubilado debe estar a su nombre, así como los servicios básicos. Sin embargo, muchos no hacen el cambio de nombre.

“No lo aplican si no lo llega a solicitar la persona y el servicio tiene que estar a nombre de esa persona”, explicó Herrera.

“(El beneficio), lo aplica más la distribuidora de energía (TSK-Melfosur Internacional) que Enacal”, se quejó Pomares.

Los mismos procedimientos deben ser aplicados para los casos de telefonía fija y energía eléctrica, según la Ley 160.

En el caso de la telefonía fija se les debe aplicar un veinte por ciento de descuento en sus facturas y a quienes consuman menos de 150 kilovatios hora al mes de energía, también se les debe reducir un cincuenta por ciento del total de su factura mensual.

Cálculos no precisos del Gobierno indican que en Nicaragua hay más de cuarenta mil jubilados, pero según la Unidad Nacional del Adulto Mayor, los jubilados son 25 mil.

Nacionales descuentos jubilados archivo

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