Ramón García Gibson (*)
Tema sin duda relevante es la “Resolución”, dada a conocer recientemente por la Unidad de Inteligencia Financiera de México (UIF), mediante la cual se prevé que la UIF emitirá un listado de personas vinculadas con los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (lavado de dinero) o con los delitos relacionados incluyendo personas físicas o morales u organizaciones vinculadas en la comisión de dichos delitos.
La UIF para la elaboración de dicho listado, de conformidad con la resolución, tomará en cuenta las listas emitidas por las autoridades competentes, nacionales o extranjeras; así como por organismos internacionales, al amparo de los instrumentos jurídicos internacionales en los que México sea parte, en los que se den a conocer personas, ya sean físicas o morales, u organizaciones vinculadas en la comisión de los delitos de lavado de dinero o a los delitos relacionados, que resulten vinculantes para México.
Recordemos que las actividades vulnerables son las previstas en la Ley Antilavado de Dinero, tales como, entre otras, entidades financieras, casinos, emisión de tarjetas de crédito no bancarias, construcción o desarrollo inmobiliario, compra venta de metales y piedras preciosas, subasta o comercialización de obras de arte, comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados, entre otros.
Lo trascendente del anuncio de la UIF consiste en la interrogante sobre: ¿Qué tendrán que hacer quienes realicen actividades vulnerables con dicho listado? En ese sentido entre las principales obligaciones que deberán observar cuando sus clientes o usuarios se encuentren en dicha lista, se señalan las siguientes: Suspender de manera preventiva e inmediata la realización de actos u operaciones con los clientes o usuarios que se encuentren contenidos en las listas, inmovilizar de manera preventiva e inmediata los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, que sean propiedad o estén en control de las personas o entidades contenidas en las listas, que tengan a su disposición e informar a la UIF en un plazo de 24 horas respecto del cumplimiento de las medidas preventivas señaladas en las fracciones anteriores, a través de un formato especial que emitirá la UIF.
Otro de los temas que sin duda tiene consecuencias legales importantes se refiere a que la UIF dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción del informe, de que quienes realicen actividades vulnerables, presentará ante el Ministerio Público de la Federación la respectiva denuncia de hechos en la que se solicitará: El aseguramiento inmediato de los recursos, derechos o bienes inmovilizados y la solicitud de que se requiera al Órgano Jurisdiccional competente la aplicación de las medidas cautelares respectivas.
Sin duda las medidas plasmadas en la resolución de la UIF son mecanismos adecuados que, de acuerdo con mejores prácticas internacionales, fortalecen la prevención del lavado de dinero, delitos relacionados así como el financiamiento de organizaciones delictivas. El reto importante estará en que se establezcan los procesos adecuados y comunicación fluida a fin de, como la propia resolución lo menciona, que la UIF brinde la asesoría a quienes realicen actividades vulnerables, para el debido cumplimiento de todo lo aquí mencionado, toda vez que en algunas de las actividades vulnerables, por sus características propias, el proceso de implementación de la resolución pudiera resultar complicado. Quinto Horacio Flaco, poeta lírico y satírico en lengua latina dijo: “La justicia, aunque anda cojeando, rara vez deja de alcanzar al criminal en su carrera”.
(*) Experto en prevención de lavado de dinero.
Publicado en Forbes, México.