Alfonso Dávila Barboza

Sipnosis de la Corte Penal Internacional

Son un empeño valioso y muy ejemplar, las tareas que se registran para marcar la inteligencia y el talento de prestigiados escritores, historiadores y en particular juristas por procurar con estructuras legales la seguridad, el respeto y los derechos como obligaciones de todos los seres humanos.

En la antigua Grecia, maestros y comentaristas de temas legales y políticos siempre recomendaban que resultaba oportuno, que en otros países se copiaran “los modelos de Grecia en la base de un estado fortalecido por la democracia, para respaldar el ejercicio limpio de las autoridades electas en reconocimiento a una moralidad complementada con las buenas costumbres y un culto permanente a la legalidad”.

Con mucha diligencia y con programas y proyectos de consulta de lo pertinente al Derecho Internacional, maestros de trayectoria sobresaliente de Derecho Penal formalizaron con lo que proporcionaba el citado Derecho Internacional, lo que fue un principio lo llamado y conocido como Estatuto de Roma, de fecha de nacimiento el 17 de julio de 1998. Luego, ya presentado como cuerpo legal, se ha identificado como el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, cuando fue sancionado y firmado por muchas naciones que respaldan sin ninguna reserva el Estado de Derecho y se tiene como fecha de funcionamiento legal internacional el día 1 de julio de 2002, con el detalle particular de que todavía algunos estados con mucha alergia a la legalidad y a la democracia, no han firmado el citado Estatuto de Roma.

Profundamente agradezco a un colega amigo que, como presente navideño, me hizo llegar de España tal Estatuto, acerca del cual presento estos comentarios, breves pero con la seguridad de que los lectores van a tratar en lo posible conseguir el texto íntegro de este valioso libro de Derecho Penal Internacional.

De entrada expresan los encargados de su redacción, presentación y divulgación enfocar los fines y objetivos del articulado que suman en total 128 artículos, con el agregado de que el texto auténtico con traducción en varios idiomas, inclusive el español, se tendrán como debidamente auténticos y estarán en vigilancia permanente en las oficinas del secretario general de las Naciones Unidas, dejando abierta la puerta para el o los delegados autorizados de los estados que no lo han suscrito lo hagan en su momento por los canales correspondientes.

Conviene destacar que el Estatuto define con pena y tristeza que en el siglo pasado “millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad; y tales crímenes han sido y serán amenazas para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad”. Por ello se establece a nivel mundial la creación de esta Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente, y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

Se puede notar el sumo interés de estos juristas por brindarles a las víctimas de horrendos crímenes, la oportunidad de juicio y castigo para los victimarios donde sean aprehendidos. Esta Corte tiene sus oficinas y personal calificado en La Haya y estará muy activa y bien definida con las normas de procedimiento para conocer y resolver: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.

El papel formal que tienen asignados los muchos funcionarios de esta Corte, registra las que corresponden al fiscal general y de acuerdo con los crímenes denunciados y que tengan relación o similitud con las leyes penales de los estados miembros, pues con nobleza y honorabilidad la Corte, de oficio en algunos casos, podrá decidir tener la competencia que le corresponda para iniciar los juicios entablados; y luego se previene lo que corresponde a las cuestiones de adjetividad.

Finalmente se deja bien establecido que los magistrados de esta Corte son independientes y deben cuidarse de ejercer funciones que pierda credibilidad su independencia. La Corte cierra con amplia solidaridad facilitar y requerir a los estados miembros cooperación internacional y asistencia judicial. Aclaro que la cooperación solicitada a la Corte deben ser de contenido de mucha formalidad y seriedad y más cuando se solicite la captura de enjuiciados que puedan usar documentos falsos o cambios de fisonomía física.

El autor es jurista, Miembro de la Academia de Juristas y Ciencias Políticas de Nicaragua.

COMENTARIOS

  1. Gran Maestro de Maestros.
    Hace 13 años

    Gran Maestro Davila Barbosa es de recordar que a su paso por la Presidencia del Alto Tribunal de Apelaciones de Masaya dejo un legado de respeto a las libertad y legalidad cuando estatuyo aquel respeto y reverencia al recurso de Amparo por violación constitucional al derecho del individuo, ese habeas corpus era bien respetado por las autoridades y nadie jugaba con el respeto a la ley, aun en el somocismo. Hoy se ha convertido en un grato recuerdo.

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