Por primera vez en la historia republicana de Nicaragua tendremos una Constitución que no establece ninguna disposición contra la reelección presidencial continua, que es lo mas cerca de la monarquía.
Si bien las enmiendas que se le hicieron a última hora (fuera del ámbito de la Comisión Especial Constitucional) al proyecto de deformas constitucionales, a mi juicio, son positivas y no son cosméticas a como se ha dicho, estas no cambian en absoluto la intencionalidad de las deformas, que es la concentración y perpetuación del poder político, a como bien lo señalaron los obispos católicos en sus observaciones.
Está bien que se elimine el culto a la diosa Pachamama, lo cual era un disparate insólito introducirlo como precepto constitucional, está bien que se no se establezca la obligatoriedad de todas las bases de datos deban permanecer en el país. Está bien que las facultades del presidente en cuanto a dictar decretos administrativos, haya quedado fundamentalmente a como está en la Constitución vigente. Esta bien que se restringa el servicio de los militares activos a solo caso de extrema urgencia nacional y únicamente para las áreas de incumbencia del poder ejecutivo y no de otros poderes del Estado. Está bien que se saque a los Gabinetes de la Familia del ámbito familiar, otra locura irracional del primer borrador.
Pero hay otras deformas que no cambian en nada el proyecto original presentado por los 63 diputados de la bancada del FSLN. Las más relevantes de todas ellas son que se le levantan los candados constitucionales a la reelección continua, se prorroga, en contra de la voluntad popular expresada en las elecciones municipales del 2012, el período de los alcaldes, que fueron electos por cuatro años y el Estado está organizado “bajo la inspiración de valores cristianos, principios socialistas y practicas solidarias, democráticas ”
Veamos únicamente en el contexto histórico la “deforma” al artículo 147 que prohíbe la reelección consecutiva o a quienes hayan ejercido la Presidencia en dos períodos.
La primera Constitución de 1826 establecía que el período del “Director y Subdirector sería cuatro años, no pudiendo ser reelectos, sin intermisión más de una vez”.
La segunda Constitución de 1838 establecía que el “Director Supremo sería electo por un período de dos años sin poder ser reelecto sino hasta pasado el mismo período”.
La tercera Constitución de 1854 establecía que “el Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República por un período de cuatro años no pudiendo ser reelecto a continuación”. Asimismo, la cuarta Constitución de Nicaragua promulgada en 1858 en su artículo 32 establecía que “el período del Presidente de la República es de cuatro años, comienza y termina el 1 de marzo. El ciudadano que lo haya servido no puede ser reelecto para el inmediato”.
La Constitución de 1893, conocida como “La Libérrima” promulgada por la Revolución Liberal de Zelaya, establecía en su artículo 96 que “el período presidencial será de 4 años y el ciudadano que hubiese ejercido la Presidencia en propiedad, no podrá ser reelecto ni electo vicepresidente para el siguiente período”, también se establecía en el artículo 97 la prohibición “de ser electo presidente el ciudadano que hubiese ejercido la Presidencia en los últimos seis meses del período”.
Y así sucesivamente, todas las constituciones del siglo XX, incluyendo las que fueron promulgadas en tiempos de Somoza, prohibían la reelección inmediata del presidente de la República, o de quien lo hubiera ejercido los últimos seis meses, excepto una: la de 1986, que no tenía inhibiciones para la reelección continua del presidente y establecía un mandato de seis años. Nicaragua vivía una guerra civil de grandes proporciones que sumió el país en la miseria.
Esta Constitución fue reformada en 1995, volviendo a la tradición histórica constitucional de Nicaragua, que tiene el común denominador de la no reelección continua, aunque sí la ha permitido históricamente con un período alterno, pero luego tiene el candado de que no puede ejercerla quien la haya ejercido en dos períodos.
Toda esta tradición tiene un fin muy claro de los constitucionalistas: que es salvarnos de los dictadores que se perpetúan en el poder y por eso que este cambio constitucional que se propone en la “deforma constitucional”, representa una regresión democrática de grandes proporciones que nos puede llevar a un nuevo conflicto armado a como lo han señalado muchos críticos, y por ello debe ser rechazada de todas las formas posibles.
El autor es diputado miembro de la Bancada de la Alianza PLI.
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