Miguel Angel Eraña, profesor de la Universidad Iberoamericana de México, participó ayer en una conferencia sobre Reforma Constitucional: la experiencia internacional en la Universidad Americana. LA PRENSA/ A. ZÚÑIGA

Carta Magna “poética”

“La poesía constitucional”, según el especialista mexicano en Derecho Constitucional, Miguel Ángel Eraña Sánchez, es un fenómeno heredado del constitucionalismo del siglo XIX, y explica que consiste en que “nos encanta incluir en la Constitución Política desde programas políticos hasta ocurrencias de los actores o protagonistas”.

Gloria Picón Duarte

“La poesía constitucional”, según el especialista mexicano en Derecho Constitucional, Miguel Ángel Eraña Sánchez, es un fenómeno heredado del constitucionalismo del siglo XIX, y explica que consiste en que “nos encanta incluir en la Constitución Política desde programas políticos hasta ocurrencias de los actores o protagonistas”.

Eraña, profesor de la Universidad Iberoamericana de México, agrega que hay “una especial filia (simpatía) por la dialéctica y poesía constitucional” en la región, de tal manera que las constituciones son engrosadas con muchas reglas y rezos prescriptivos que convierten a la Constitución en normas cerradas.

El experto mexicano llegó al país este miércoles invitado por el Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP), la Universidad Americana (UAM) y la Fundación Nicaragüense para el Desarrollo Económico y Social (FUNIDES), para participar en una conferencia sobre experiencias internacionales en reformas constitucionales.

El profesor Eraña señaló que hay textos constitucionales de unos 70 u 80 artículos, sin embargo en Latinoamérica tienen entre 200 y 300 artículos. Como ejemplo citó a México, que aunque su carta magna tiene 136 artículos, tiene 50,000 palabras. “Cada artículo está subdividido en 20 artículos y eso no nos aleja mucho del modelo venezolano, de Brasil, de Nicaragua, lo que tenemos es una proliferación de poesía constitucional que habría que moderar”, señaló.

AGRAVANTES PARA LAS REFORMAS

El jurista explicó que para reformar la Constitución Política de un país, hay procedimientos de agravación e incluso hay países como Italia, Francia y Estados Unidos que tienen normas dentro de la Constitución que no se pueden modificar.

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Es jurista e investigador, especialista en Derecho Constitucional, Máster y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Libros que ha publicado: “Derecho Parlamentario Orgánico. Claves para ser un buen legislador” ; “Los principios parlamentarios” ; “La calificación presidencial de 2006”; “La protección constitucional de las minorías parlamentarias”.

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“Casi todas las constituciones del mundo democrático tienen asegurado el procedimiento de agravación para reformarla, lo que significa que no está en manos de una mayoría parlamentaria”, dice Eraña, quien añade que entre las cláusulas de agravamiento de algunos países hay una mayoría calificada para reformar la Carta Magna y que además llega hasta el poder electoral (referéndum). “Esos procedimientos vienen a consolidar la estabilidad de la constitución para que no esté a expensas de los grupos políticos que por coyuntura se encargan del poder”, señala el especialista en reformas constitucionales.

Eraña manifestó que el modelo constitucional nicaragüense tiene asegurada cierta rigidez en cuanto al agravamiento para reformar la constitución de manera total, porque además de que se debe aprobar con dos tercios de los diputados se tiene que conformar una asamblea constituyente, pero calificó como un “modelo debilitado” el hecho de que la reforma parcial sea aprobada con el sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea, ya que no es el rango comparado, aunque aclaró que se acerca.

El jurista manifestó que la Constitución Política de un país no es un cuerpo normativo hecho a medida, sino de configuración y normas de carácter abierto que permiten el libre juego político, salvando unas características fundantes como la distribución de poderes, el aseguramiento de principios rectores de cada órgano y el catálogo de derechos humanos.

PRINCIPIOS LEGISLATIVOS PARA LAS REFORMAS

Eraña explicó que los procedimientos de reformas a la Constitución están vinculados a una serie de principios parlamentarios muy sencillos, pero que luego son olvidados por los asambleístas y no se cumplen en su totalidad.

El primer principio que Eraña señala es el de representación democrática, ya que quien cambia la Constitución no debe olvidarse que representa a todos los ciudadanos y no solo a un sector.

El otro principio es el orden parlamentario, es decir el apego a los procedimientos, “porque no es lo mismo legislar en un cuerpo colegiado como en un consejo de ministros, las asambleas no pueden legislar ni en 30 días, ni en dos meses una reforma de calado amplio”, indicó

Eraña explica que también se debe cumplir el principio de deliberación. “Se tiene que discutir en todo momento hasta las últimas comas de lo que se quiere modificar, pero no solo entre diputados, sino que deben salir al país, en medios, institutos, universidades”, señaló.

También se debe tomar en cuenta que las decisiones de las mayorías tienen que tener el concurso de las minorías, explicó Eraña, porque estas le empujan legitimidad a la decisión de la mayorías con su participación en los procesos.

En ese aspecto, Eraña señala que las minorías le dan legitimidad a las decisiones de las mayorías si el sistema es democrático, “porque la mayoría ha tenido un papel sustancial de conducción democrática, juega las cartas de manera abierta y quiere a las minorías discutiendo, entonces no estaríamos ante una situación que legitimen procesos mecánicos, sino soportando un sistema democrático, donde han sido escuchados, discuten, deliberan”.

Otro punto que los legisladores no pueden olvidar es el principio de publicidad, ya que todo el proceso se tiene que hacer en público, “ no valen las discusiones cerradas”, expone el jurista mexicano.

Además, agrega Eraña, el parlamento debe tener el control de la información, por que es un órgano que controla a todo aquel que ejerce autoridad pública, “tiene que tener liderazgo a la hora de la reforma, para no perder la esencia de los fines parlamentarios”. Por último está la eficacia parlamentaria, porque se puede legislar mucho, pero sino se aplica es pérdida de tiempo.

RETROCESOS DEMOCRÁTICOS

Eraña manifestó que actualmente América Latina está entrando en un proceso de inflexión importante en su corto recorrido de democracia. Señala que desde los años ochenta hasta el 2005 fue la etapa del festín democrático, período en el que se “nos olvidó construir un sistema constitucional para darle viabilidad futura”.

Unido al retroceso que está sufriendo la región en cuanto a democracia, está el anestesiamiento ciudadano, indica Eraña, ya que se les ha dado un cheque en blanco a los políticos. “Hay que involucrarnos en los procesos para hacerlos mejores, en la medida en que los ciudadanos se ausentan de los procesos políticos baja la calidad de los sistemas institucionales”, finalizo Eraña.

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COMENTARIOS

  1. poeta constitucional
    Hace 13 años

    Es interesante este articulo sobre la constitucionalidad mas aun cuando nicaragua es gobernada por un presidente de facto inscontitucional o sea que vivimos en un pais al margen de la ley por que aqui se han violado todos los procedimientos democraticos .Este catedratico mexicano ha venido en un momento presiso para que los nicaraguenses pongamos las barbas en remojo y mandemos al diablo al inscontitucional y a todos sus apañadores.

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