Josué Bravo
Corresponsal / Costa Rica
Costa Rica empezará a cobrar a partir del 2 de diciembre, por orden de ley, el impuesto de salida terrestre de 5 dólares a nacionales y extranjeros que salgan por las fronteras, el cual será destinado para modernizar los puestos fronterizos, informó el Ministerio de Hacienda de ese país.
La recaudación estará a cargo de la Dirección General de Tributación, por medio del privado Banco Crédito Agrícola, que además de sus agencias instalará corresponsalías en puestos fronterizos como Peñas Blancas para realizar el cobro.
El tributo deberán pagarlo los viajeros antes de salir del país, para ello podrán acudir a cualquiera de las agencias o sucursales del ente recaudador autorizado, así como a las corresponsalías (empresas de transporte, excursiones, agencias de viajes, y las sucursales de Coopealianza), según el Ministerio de Hacienda.
El Banco Crédito Agrícola instalará dentro de dos semanas en los puestos fronterizos de Paso Canoas, Río Sereno-Sabalito, Sixaola (en la zona sur) y Peñas Blancas, frontera con Nicaragua; dispositivos electrónicos para el pago por medio de tarjetas de crédito o débito, los cuales funcionan de manera similar a un cajero automático.
El puesto fronterizo que registra mayor número de personas es el de Peñas Blancas, debido a la alta inmigración nicaragüense. Solo para esta temporada de Navidad y fin de año, las autoridades migratorias calculan que saldrán a su país más de 100 mil nicaragüenses.
Hacienda indicó que de este impuesto se encuentran exentos los conductores de vehículos de carga y de transporte remunerado de personas en autobuses.
Para demostrar su condición de exentos, los conductores de estos vehículos deberán contar en su pasaporte con el sello que otorga la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante el cual se les acredita el “Permiso Múltiple para Transportista”.
También están exentas las personas contempladas en el artículo 7 de la Ley N°8316, la cual ordena el cobro, como diplomáticos y repatriados, quienes deberán demostrar la condición de exento con los mismos documentos que las autoridades de Migración requieren para los Derechos de Salida del Territorio Nacional por vía aérea.
El impuesto puede pagarse tanto en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de pagar el tributo, o en dólares estadounidenses. Su recaudación se destina a la mejora de los puestos fronterizos.
El director general de Tributación, Carlos Vargas, aseguró que no se autorizará la salida del país a quien no compruebe fehacientemente el pago del impuesto o su condición de exento. Para ello la Dirección General de Migración y Extranjería, previamente a la autorización de salida del territorio nacional vía terrestre, deberá comprobar mediante la verificación en el sistema informático que suministrará la entidad recaudadora del tributo, que la persona haya cumplido con esta obligación.
Asimismo, las autoridades migratorias encargadas de autorizar la salida del país deberán efectuar o asegurarse de que se realice la desactivación del comprobante de pago en el sistema de la entidad recaudadora, para evitar su doble uso.
Además de la información correspondiente al impuesto y a la entidad recaudadora, el comprobante de pago deberá contener la siguiente información: Nombre de la persona física que sale del país, aún cuando sea menor de edad, número de pasaporte o documento de viaje, monto en dólares de la tarifa (U$ 5,00) y fecha en la que se realizó el pago.