Gloria Picón Duarte
Otro punto que quedó claro en la ley es que las cámaras, federaciones y confederaciones empresariales son personas jurídicas sin fines de lucro. “La Comisión reconoce que las organizaciones empresariales son estructuras gremiales que procuran defender los intereses del gremio y no los de un empresario en particular y sus funciones o atribuciones, no son en la búsqueda del beneficio individual”, dijo Gutiérrez durante la lectura del dictamen.
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Consenso general hubo en la Asamblea Nacional en la aprobación de la Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones de Nicaragua, una propuesta enviada por el ejecutivo que fue totalmente transformada durante la etapa de consulta con las diversas cámaras empresariales.
Carlos Langrand miembro de la Bancada Democrática Nicaragüense (BDN) dijo que el apoyo de la bancada responde a que se respetó el proceso de formación de ley, ya que cuando esta fue remitida por el Ejecutivo a finales de mayo su contenido distaba mucho de como quedó el producto final que es fruto del consenso. El parlamentario destacó que dicha ley goza de la legalidad y legitimidad e instó al presidente de la Asamblea Nacional para que en otras leyes que afecten a los ciudadanos también se siga el proceso.
En la Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones queda establecido a manera de política de Estado la instauración de una instancia de diálogo y consenso entre empresarios y gobierno. “Pasa de ser una política de gobierno a convertirse en una política de Estado lo cual, trasciende la voluntad política de un determinado gobierno”, dijo Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión Económica.
Para ello la ley manda a crear una comisión bipartita del gobierno y el sector privado, denominada “Comisión de Seguimiento”. Su integración y funcionamiento lo determinará el presidente de la República.
En cuanto a las sanciones que inicialmente contemplaba de inicio la pérdida de la personalidad jurídica de quienes incumplieran lo establecido en la ley, se estableció que las sanciones tienen que ser graduales, primero una amonestación, seguido de una multa, después suspensión y por último la pérdida de personalidad jurídica.
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