José Adán Aguerri
La Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, ya cumplió con el período de “vacatio legis” de noventa días, por lo que entró en vigencia este 11 de octubre pasado.
La importancia de esta ley, como expusimos en una columna anterior, es el equilibrio que establece en todas las relaciones de consumo entre agentes económicos en su calidad de proveedores de bienes y servicios y personas consumidoras en un contexto de libre mercado.
Este proceso se logró concretar con éxito producto del diálogo y consenso alcanzado entre los representantes de los consumidores, los proveedores y los legisladores, así como por el respaldo del poder ejecutivo que tomó cuenta nuestros planteamientos al momento de elaborar y aprobar el Reglamento de la ley contenido en el Decreto Ejecutivo No. 36-2013, publicado recientemente.
La aprobación del reglamento al igual que la ley no estuvo ajeno al debate público, en particular el tema referido a la propina y los precios en dólares en los menús.
Nuestra posición ha sido clara y ratificamos lo que hemos dicho públicamente. En Nicaragua la propina ha sido voluntaria y debe seguir siendo voluntaria, esto no es nuevo, es la ratificación y continuidad de lo ya normado en el anterior Reglamento, es decir, existe desde el año 1999; lo que se hizo ahora fue legalizar y reglamentar su carácter voluntario, pero además, la forma de distribuirse.
De esta forma se ha llegado al punto de convergencia deseado, puesto que se deja claro la voluntariedad de la misma; se fortalece la razón de ser de esta como incentivo a la excelencia del servicio recibido; y se beneficia a miles de trabajadores de servicio que la reciben como ingresos para sus familias.
En el caso de los precios en dólares, es claro que la moneda nacional es el córdoba, que los salarios de nuestros trabajadores son en córdobas, el BCN establece una tasa oficial de cambio y existe una política de libertad cambiaria; en este sentido hay armonía. El reglamento aclara que los prestadores de servicios de la industria turística, que establece la ley de la materia de turismo que cuenten con la certificación de calidad turística y estén inscritos en Intur, podrán de manera indicativa exhibir precios en dólares por los servicios que presten, los cuales deberán ser cancelados en córdobas al cambio oficial del día publicado por el BCN; regulación que brinda seguridad jurídica en los montos y precios a pagar por turistas extranjeros y consumidores nacionales de forma general.
Debemos subrayar que con la aprobación del Reglamento también se regulan aspectos esenciales, tales como la protección de usuarios de servicios financieros; la educación para el consumo; la promoción de la cultura de consumo responsable; y se mandata la creación de programas para la educación en los que se integra al MED y el CNU.
Y que además, al postularse relaciones informadas, consumo responsable y la protección de la salud y seguridad que se promueven en la Ley 842 y su Reglamento, estaremos contribuyendo desde el sector privado a la promoción de una nueva cultura de relaciones de consumo a todos sus niveles, procurando seguridad jurídica, estabilidad, satisfacción, generación de riqueza, pero además, al cumplimiento de las directrices de las Naciones Unidas para los derechos de los consumidores, al contar con un marco jurídico regulatorio que reconoce las Directrices para la Protección del Consumidor.
Por concluida esta etapa normativa, alcanzada con diálogo y consenso, debemos ahora trabajar en forma conjunta y coordinada entre proveedores, usuarios y consumidores, así como con las autoridades competentes, en la difusión, comprensión y capacitación de los derechos y obligaciones que devienen de la Ley y el Reglamento, que permita que el marco legal aprobado nos lleve como país a desarrollar las mejores prácticas en materia de derecho en las relaciones de consumo. El autor es presidente del COSEP.
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