Competencia y clientes cautivos

El sector de las telecomunicaciones y muy particularmente en Latinoamérica, se ha caracterizado por incluir prácticas restrictivas a la competencia en tanto en la región hasta hace muy poco no existían legislaciones modernas y organismos especializados y experimentados en defensa de la competencia y los derechos de los consumidores.

Hjalmar Ruiz Tückler (*)

El sector de las telecomunicaciones y muy particularmente en Latinoamérica, se ha caracterizado por incluir prácticas restrictivas a la competencia en tanto en la región hasta hace muy poco no existían legislaciones modernas y organismos especializados y experimentados en defensa de la competencia y los derechos de los consumidores.

Una práctica común de los operadores de redes de telecomunicaciones era intentar “capturar” clientes mediante acuerdos que le dificulten o hagan imposible pasar a otro operador de red o proveedor de servicios. Ejemplos de esto son los contratos a largo plazo y los descuentos por trato exclusivo, así como los acuerdos que ligan un cliente a una tecnología o plataforma física determinada. Muchos de estos escenarios desaparecerán en virtud de la recién aprobada Ley No. 842 y la promulgación de su reglamentación.

Sin embargo no todos los acuerdos que mantienen retenidos a los clientes son contrarios a la competencia y la mayoría de ellos no justifican la intervención del regulador. No obstante, hay casos que merecen examen reglamentario. No hay duda de que las empresas que están en posición dominante pueden menoscabar las perspectivas de competencia en un mercado, reteniendo clientes con contratos de exclusividad. Estos contratos pueden convertirse en un abuso de la posición dominante.

Una forma de abuso consiste en que un operador monopolístico exija a un cliente como condición para recibir un servicio continuo, firmar un contrato de exclusividad a largo plazo antes de que se introduzca competencia. Los organismos reguladores deben prohibir este tipo de prácticas.

Los contratos de larga duración casi siempre han estado dirigidos a menoscabar la introducción de competencia, y por tanto una propuesta en este sentido del operador, supone desde luego, un abuso de la posición dominante, ya que se trata de una forma de venta condicionada y de un intento de retener al cliente.

Otras formas de retener o “capturar” clientes son menos evidentes: muchas de ellas dependen del grado de competencia en el mercado y del efecto de los acuerdos de retención para la competencia. Cuanto más dominante sea la posición del operador de telecomunicaciones y más perjudicial para la competencia el acuerdo, más necesaria será la intervención del organismo regulador o del organismo de salvaguardia de la competencia. Algunos reguladores y organismos de salvaguardia de la competencia están más atentos que otros al daño que pueden producir los acuerdos de retención.

Un caso emblemático fue el “SIM Lock” en la Unión Europea. En determinado momento todos los teléfonos portátiles europeos tenían esta función, en la que resaltaban dos características:

i) podía utilizarse para disuadir el robo ya que la tarjeta de circuito integrado “módulo de identificación del abonado” o “SIM”, estaba asociada a un teléfono móvil; y

ii) servía para bloquear eficazmente un abonado a un único operador de servicios de telefonía móvil. La tarjeta SIM permitía al abonado utilizar un servicio de la red del proveedor. Al bloquear la tarjeta SIM e impedir que se reemplazara por otra en el teléfono se impedía a los abonados cambiar de proveedor de servicios. La función SIM Lock podía desbloquearse, sin embargo, los proveedores de servicio imponían, en general, precios elevados para anularla.

El director general sobre Competencia de la Comisión Europea dirigió una carta a los fabricantes de teléfonos móviles y a los operadores de red mediante la cual les informaba que, en su opinión, la función “SIM Lock” tenía efectos contrarios a la competencia. El resultado de las posteriores consultas y correspondencia fue que los fabricantes acordaron modificar sus teléfonos móviles y permitir que los abonados tuvieran la posibilidad de desbloquear la función SIM Lock. Asimismo se impusieron otras condiciones entre ellas, informar el monto de las subvenciones así como las condiciones comerciales bajo las cuales se recuperarían.

(*) Consultor

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COMENTARIOS

  1. anacleto Frias
    Hace 13 años

    Estos «consultores» tienen la bendita cualidad de no saber explicar en pocos parrafos sus conocimientos. Este «chacuatol» (voz indigena nica) no era necesario pare explicar los abusos de los servidores de comunicaciones por cellular y otros. Los «consultores» deberian contratar a un periodista o escritor o publicar otro articulo que explique, el primero.

  2. Leonel
    Hace 13 años

    Completamente de acuerdo con anacleto, de todas formas al DIA de hoy solamente el 10% de la población en Nicaragua tiene acceso a internet y muchos menos a comprar la prensa todos los días.

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